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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 249-2003/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 17 de setiembre del 2003
VISTO:
Los recursos administrativos de apelación interpuesto por el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas y el de reconsideración interpuesto por el representante legal de la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A.” ambos contra la Resolución N° 188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio 2003, con la que se dispone el inicio de las acciones legales que corresponda contra el Ing. Julio Antonio Alva Centurión por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra el Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas por la presunta comisión del delito contra la fe pública e impuso a dicha empresa una multa de tres (3) UIT vigente a la fecha del pago.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de Octubre de 2001 la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A.”, solicitó a la Gerencia de Registros, la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, acompañando al efecto la documentación que la normativa administrativa aplicable al caso exige y con Resolución N° 2141-2001/RNC-CONSUCODE de 07 de Noviembre 2001 dicha Gerencia atendió lo solicitado asignándosele una capacidad de contratación de S/.75´223,700.00 con vencimiento al 06 de Noviembre 2003.
Que, mediante Oficio N° 399-2002-RNC de 04 de Junio 2002 la Gerencia de Registros, solicitó al Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas, informe dentro del término de 05 días, desde que fecha labora como empleado en la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A” y si ha suscrito, firmado u otorgado la documentación presentada por dicha empresa como recaudo al trámite de su solicitud de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
Que, mediante escrito presentado el 17 de Junio 2002 el Ingeniero Raúl Sánchez Salas, comunicó a la Gerencia de Registros, que laboró en la empresa desde 1987 a 1989 pero solo en calidad de asesor esporádico eventual y por compromiso verbal sin fecha predeterminada de finalización y con Carta de 23 de Setiembre 2002 da cuenta que no integra el Plantel Técnico de la aludida empresa y tampoco tiene conocimiento de figurar en su planilla de pago de haberes y el certificado de habilidad que figure en la documentación se debe a que eventualmente la Firma contratista solicitaba su currículum vitae para ser incluido en algunas propuestas como Ingeniero Residente.
Que, mediante Oficio N° 861-2002-RNC-CONSUCODE de 09 de Octubre de 2002 la Gerencia de Registros informó al representante legal de la empresa recurrente JACCSA que en el procedimiento de fiscalización posterior efectuado al Plantel Técnico acreditado en su solicitud de renovación de inscripción, el Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas, con CIP N° 1791 ha informado que no ha suscrito ni firmado la Declaración Jurada denominada “Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos” que presentó como recaudo a su solicitud de renovación y tampoco ha sido empleado de la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A” ni tiene conocimiento de figurar en su planilla de pago de haberes.
Que, con fecha 11 de Octubre 2002 el representante legal de la empresa recurrente, informó al CONSUCODE que el Ing. Sánchez con CIP N° 01791 ha dejado de laborar en su empresa a partir del mes de Agosto 2002 por lo que varío su Plantel Técnico incorporando a nuevos profesionales, pero con el propósito de deslindar responsabilidades respecto de la validez de la firma del Ing. Sánchez, solicita efectuar una pericia técnica de la firma impresa en la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos para probar su autenticidad;
Que, atendiendo a lo solicitado por el representante legal de la empresa recurrente, la Gerencia de Registros solicitó al Perito de la PNP efectuar la pericia grafotécnica de la firma cuestionada atribuida al Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, en los documentos que le remitió y éste con fecha 30 de Diciembre 2002 presentó en cinco (5) folios el Dictamen Pericial Grafotécnico solicitado, en el que claramente se establece que, “la firma-rúbrica cuestionada atribuida a don Raúl Reynaldo Sánchez Salas que aparecen en el documento “Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, sin fecha, es auténtica, procede del mismo puño gráfico de don Raúl Reynaldo Sánchez Salas”.
Que, mediante Carta de 07 de Febrero de 2003 el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, manifiesta que, en sus respuestas dadas a la Gerencia de Registros en atención a sus requerimientos no ha negado categóricamente su firma puesta en el documento “Declaración Jurada” no obstante guardar sus reservas sobre el particular, por lo que no entiende cual habría sido el motivo para que se ordene realizar la pericia grafotécnica.
Que, no obstante lo expuesto, sin embargo, por Resolución N° 188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio 2003 se dispone iniciar las acciones legales que correspondan contra el representante legal de la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A” por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional por falsa declaración en procedimiento administrativo y contra el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas por la presunta comisión del delito contra la fe pública previstas y sancionadas por los artículos 411° y 438° del Código Penal, así como sancionar a dicha empresa con multa de tres (3 UIT) Unidades Impositiva Tributarias vigente a la fecha de su pago.
Que, dentro del término de ley, con fecha 24 de Julio 2003 el Ingeniero Raúl Reynaldo Sánchez Salas, interpuso recurso de apelación contra lo resuelto en el artículo primero de la Resolución N° 188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio de 2003, indicando que en ningún momento pretendió sorprender a la administración del CONSUCODE al afirmar que la firma aparecida en el documento DECLARACIÓN JURADA- Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos era falsa y que lo único que indicó, conforme consta en las comunicaciones que presentó en su oportunidad es que aceptaba su firma con ciertas reservas debido al decurso del tiempo y no a otras razones, pero ello es totalmente diferente a decir que no es su firma.
Que, el 22 de Agosto 1003 la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A”, ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución N° 188-2003-CONSUCODE/PRE de 14 de Julio 2003 deduciendo su nulidad alegando para el caso que no ha sido informado de los antecedentes que le dieron origen y como tal solicita que su recurso de reconsideración sea declarado fundado.
Que, los antecedentes expuestos evidencian que, contra la impugnada se han interpuesto dos recursos administrativos; uno de reconsideración y otro de apelación; el primero interpuesto por el representante legal de la empresa J. Alva Centurión Contratistas S.A. “JACCSA S.A” y el segundo por el Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas, quien suscribiera la Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, cuya firma fue considerada como falsa, pero ambos impugnantes cuestionan con los mismos criterios los hechos que dieron origen a la impugnada y pretende conseguir su revocatoria por no sustentarse en prueba instrumental que lo justifique.
Que, ante la circunstancia expuesta, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley N° 27444, se acumula el recurso de Apelación interpuesto por el Ing. Sánchez al recurso de Reconsideración presentado por la empresa recurrente por tratarse de asuntos conexos que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente en un solo acto.
Que, respecto del recurso de apelación interpuesto por el Ing. Sánchez, el artículo 209° de la Ley N° 27444 dispone que, este tipo de recursos se interpone ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo impugnado para que lo eleve al superior jerárquico quien lo resolverá, sin embargo, ocurre que, para el caso no existe superior jerárquico quien asuma competencia para resolver el recurso de apelación porque el acto administrativo impugnado ha sido expedido por la máxima autoridad administrativa del CONSUCODE, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213° de la norma legal citada el referido recurso de apelación debe interpretarse como uno de reconsideración y así continuar el procedimiento conjuntamente con el recurso interpuesto por la empresa “JACCSA S.A.”
Que, lo expuesto en el considerando anterior se corrobora con lo normado en el numeral 3 del artículo 75° concordante con el artículo 213° de la misma Ley referida la que establece que la autoridad administrativa puede encausar de oficio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados al interponer sus recursos impugnativos, de lo que resulta que, considerar al recurso de apelación interpuesto por el Ing. Sánchez como uno de reconsideración, está arreglado a lo dispuesto en el artículo 208° de la misma ley acotada, al afirmar que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado y debe sustentarse en nueva prueba instrumental, pero en los actos administrativos emitidos por razones de instancia única, como es el caso, no se requiere de nueva prueba, lo que supone que, para el caso, lo actuado constituye prueba plena para el análisis del derecho invocado y como ambos recursos han sido interpuestos dentro de los términos establecidos, es procedente conocer el fondo de la reclamación.
Que, la oposición de ambos recurrentes a lo dispuesto en la impugnada, apuntan a demostrar que ella ha sido expedida sin considerar los resultados de la pericia grafotécnica practicadas en las instrumentales ofrecidas en el procedimiento, por cuanto la supuesta falsificación de la firma atribuida al Ing. Sánchez, no existió, así aparece en el Examen Pericial Grafotécnico practicado por la Policía Nacional del Perú, en el que se aprecia claramente que “La firma-rúbrica cuestionada atribuida a don Raúl Reynaldo Sánchez Salas que aparecen en el documento Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, sin fecha, es auténtica, procede del mismo puño gráfico de don Raúl Reynaldo Sánchez Salas”.
Que, del contexto del Dictamen Pericial Grafotécnico practicado por la PNP, se desprende que la Resolución en cuestión fue expedida por un supuesto no tipificado en el procedimiento administrativo como un ilícito, de lo que resulta que, si la única causal que la motivó ha sido desvirtuada con las aclaraciones subsiguientes establecidas en el proceso, los recursos administrativos interpuestos por los impugnantes, Raúl Reynaldo Sánchez Salas y el representante legal de la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A” Julio Enrique Alva Eyzaguirre, devienen en fundados e insubsistente en todos sus extremos la Resolución N° 188-2003-CONSUCODE/PRE, de 14 de Julio 2003..
Con las facultades conferidas por el numeral 11) de artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.
SE RESUELVE:
1- Declarar fundados los recursos administrativos interpuestos por el representante legal de la empresa J. ALVA CENTURION CONTRATISTAS S.A. “JACCSA S.A.” y el Ing. Raúl Reynaldo Sánchez Salas, contra la Resolución N° 188-2003-CONSUCODE/PRE de 14 de Julio 2003 e insubsistente la impugnada en todos sus extremos.
2- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros, para los fines consiguientes.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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