Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 0325-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 08 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobará las Directivas que fijen criterios de interpretación o de integración de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 2.3 del citado Texto Único Ordenado, la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicación para los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral.
Que, resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el citado artículo 2.3 en cuanto se refiere a la frase “y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral”, por cuanto estos servicios no pueden constituirse en una fórmula para eludir la aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
De conformidad con lo establecido en el numeral 22) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 013-2005-CONSUCODE/PRE que precisa los alcances de la causal de inaplicación prevista en el literal i) del artículo 2.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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