Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 268- 2005/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 14/07/2005.  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 268-2005/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2005


VISTO:

El Memorándum Nº 524-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de junio de 2005;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de junio de 2005:

1- G & D CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y LÁCTEOS S.A. - CORLAC, Suspensión de un (1) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 508/2005.TC-SU de 02.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

2- EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SISTEMAS RODRÍGUEZ REYES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EMCORS CONTRATISTAS S.R.L.), Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 526/2005.TC-SU de 10.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

3- JÉSSICA BALCÁZAR CRUZ, Suspensión de un (1) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 527/2005.TC-SU de 13.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

4- MAYSEPI E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 531/2005.TC-SU de 14.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

5- FA RAY S.A.C., Suspensión de diez (10) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 536/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

6- REPRESENTACIONES Y SERVICIOS VILMA S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 538/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

7- CHICÓN INGENIEROS E.I.R.LTDA., Suspensión de trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 543/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

8- DISEÑOS LINEA UNO E.I.R.L., Suspensión de catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 544/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

9- CONTINENTAL S.A.C., Suspensión de tres (03) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 546/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

10- GERSA & CIA. S.A.C. Inhabilitación Definitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 549/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

11- ARING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Suspensión de quince (15) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 551/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

12- KALLARI CONTRATISTAS S.A.C., Suspensión de cinco (05) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 552/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

13- SERVICIOS & COMERCIO “LUIS FERNANDO” de Luis Fernando Ocaña Izquierdo, Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 553/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

14- TRAMULI S.R.L., Suspensión temporal de nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 554/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

15- ESTACIÓN DE SERVICIOS SELVA ALEGRE E.I.R.L. – ESSA E.I.R.L. Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 556/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

16- A & L SERVICIOS GENERALES S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 557/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

17- REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS MÉDICOS E.I.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 558/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

18- WALL MART S.A.C., Suspensión de tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 559/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que se entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

19- D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., Suspensión de tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 559/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

20- CONSTRUCTORA GARIBALDI S.A.C., Suspensión de seis (06) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 560/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

21- EMPRESA MULTISERVICIOS J & A E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 561/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

22- DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 566/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

23- ADALBERTO J.V. SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 569/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

24- COBRES LAMINADOS S.A. - COBRELSA, Suspensión de un (01) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 572/2005.TC-SU de 16.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

25- CS TRADING Co. S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 578/2005.TC-SU de 17.06.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio de 2005 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.


Regístrese y Comuníquese.


RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
 
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