Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 169-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 04 de mayo de 2005
VISTO:
El proyecto del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, formulado por la Gerencia del Registro mediante Memorando N.° 187-2005-GR.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 6° y 16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, establecen que el CONSUCODE aprobará las normas complementarias del Registro Nacional de Proveedores;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores a cargo del CONSUCODE a fin de contar con la información necesaria para inscribir, habilitar o inhabilitar a proveedores, participantes, postores o contratistas;
Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro y contando con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4° incisos 3) y 6) y Artículo 7° inciso 22) del Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, que consta de cincuenta y nueve (59) artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
Artículo 3º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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