Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 136- 2005/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 08/04/2005.  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 136-2005/CONSUCODE/PRE


Lima, 08 de abril de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 097-2005/GTN, de fecha 01 de abril del 2005, emitido por la Gerencia Técnico Normativa.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia;

Que, según lo prescrito en el artículo 43° de la Ley, los contratos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada. Asimismo, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que deberá ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista;

Que, a fin de orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa, así como a los proveedores y contratistas, y con el objeto de complementar lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley, en relación al procedimiento y los plazos para la liquidación de los contratos de consultoría de obras, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo Texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley, así como para los contratistas y proveedores correspondientes.

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Regístrese y Comuníquese.


RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
 
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