Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 101-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 14 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las normas complementarias del presente reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.
Que, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley.
Que, el cuarto párrafo del artículo 288º del acotado Reglamento, dispone que en el caso de renuncia o recusación declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de conformidad con la Directiva que para tal supuesto se apruebe.
Que, en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la directiva que regule los aspectos referentes a la Devolución de Honorarios Arbitrales.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje.
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 004-2005-CONSUCODE/PRE “Devolución de Honorarios Arbitrales”.
Artículo 2º. Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web.
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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