Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 381- 2006/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 04/09/2006  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 381-2006/CONSUCODE/PRE



Jesús María, 04 de setiembre de 2006

VISTO : El Memorando Nº 890 - 2006/GAF, de fecha 04 de setiembre de 2006 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, desde hace dos años, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) se encuentra en proceso de crecimiento, como consecuencia de la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el desarrollo de nuevas modalidades de contratación pública, tales como la subasta inversa y el convenio marco, y la administración del Registro Nacional de Proveedores (RNP), para lo que se requiere contar con personal, equipamiento e infraestructura adecuadas;

Que, actualmente, la sede institucional del CONSUCODE ocupa un inmueble propio ubicado en la avenida Gregorio Escobedo cuadra 7 s/n del Distrito de Jesús María, siendo que diariamente este local alberga un aproximado de 600 personas, entre trabajadores y usuarios que realizan procedimientos administrativos relacionados con las funciones referidas en el considerando precedente;

Que, conforme al diagnóstico estructural realizado por el Ingeniero Luis Gonzáles García, el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE fue diseñado y construido como un edificio de tres pisos, habiéndose diseñado el tercer piso con una carga viva de 150 kg/m2;

Que, dicho inmueble ha sufrido diversas modificaciones que han incrementado la carga viva que es capaz de soportar; así, se señala también en el referido diagnóstico que en el cuarto piso, diseñado para soportar una carga viva de 150 kg/m2, al 2004, ya soportaba una carga viva de 750 kg/m2 en algunos ambientes y 500 kg/m2 en promedio; situación que a la fecha se ha agravado con el consiguiente riesgo para la integridad física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE;

Que, la carga impuesta en el cuarto piso (techo del tercer piso) por el archivo central y los almacenes excede la carga que es capaz de soportar la losa aligerada y las vigas de ese nivel, habiéndose agotado los factores de carga con que fue diseñado; por lo que, a la fecha, el inmueble se habría deformado y se encontraría en riesgo de colapsar;

Que, mediante Memorando Nº 783-2006/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Presidencia de CONSUCODE el informe del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº 01358-2006, el cual concluye, entre otros, que el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE no cumple las condiciones de seguridad establecidas en la normativa de seguridad de defensa civil vigente, expresando entre las causas determinantes la tugurización de la mayor parte de las áreas de la Institución;

Que, mediante Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales informa a la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE que la situación de riesgo en que actualmente se encuentra el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE no puede ser revertida o salvada por ampliación o reforzamiento alguno de la estructura de la edificación;

Que, de lo expuesto se concluye que, a fin de salvaguardar la integridad física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE, desarrollar las nuevas modalidades de contratación pública –tales como la subasta inversa y el convenio marco–, implementar el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), resulta necesario descongestionar la sede institucional mediante el traslado de las diversas oficinas que actualmente se encuentran en situación de tugurización y/o riesgo hacia un inmueble adicional;

Que, mediante Oficio Nº 009-2006-PCM/OPP-OPI, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) remite a la Presidencia del CONSUCODE el Informe Técnico Nº 005-2006-PCM/OPP-OPI, que aprueba el estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad y recomienda la declaración de viabilidad del proyecto “Ampliación de áreas de la sede institucional de CONSUCODE” –que ya se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos– para garantizar la integridad física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE y, adicionalmente, mejorar los servicios que brinda la Institución, así como se pronuncia a favor de la adquisición de un inmueble cercano a la sede actual;

Que, mediante Memorando Nº 780-2006/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, luego de la evaluación del costo-beneficio entre el servicio de arrendamiento de un inmueble o la adquisición del mismo, concluye que, a fin de descongestionar la sede institucional y salvaguardar la integridad física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE, debe adquirirse el inmueble adicional, por cuanto las mejoras realizadas quedarían a favor de la Entidad , no se estaría supeditado a la incertidumbre sobre las prórrogas del plazo de arrendamiento por parte del arrendador ni al pago de garantías por arrendamiento, ni al gasto en el que se pueda incurrir por la mudanza de los órganos a otros locales y la adecuación de los que se alquilarían posteriormente; finalmente, el valor de realización del inmueble se incrementaría en el tiempo;

Que, mediante el referido Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL la Subgerencia de Logística y Servicios Generales estableció que el inmueble que satisfaga las necesidades de CONSUCODE debe estar próximo a la actual sede institucional, a fin de permitir respuestas rápidas al requerimiento de las áreas administrativas y a las exigencias y cambios en la demanda del público usuario;

Que, conforme al citado Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL, en lo que respecta a la logística, la proximidad de los locales permitirá la coordinación e integración del flujo físico de bienes, servicios y personas, de forma tal que se garantice el dinamismo en el abastecimiento a las dependencias que laborarían en el nuevo local, lo que reducirá tiempos y costos de transporte, además de integrar los procesos clave de forma tal que la gestión logística, el flujo de información, la toma de decisiones, entre otras, sea efectiva, se ahorre en gastos de mudanza de documentación, muebles, enseres y equipos, y se reduzca el tiempo por el traslado de personas;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de CONSUCODE realizó los estudios previos sobre las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de indagar sobre la existencia del inmueble requerido, para lo cual dirigió comunicaciones a las inmobiliarias Corporación Unisol S.A.C, CB Richard Ellis, Asociación Peruana de Patentes Inmobiliaria (ASPAI), Inversiones Centenario S.A.A., Bienes Raíces, Inmobiliaria Octavio Pedraza Porras y Edificadora Corpac S.A., así como a la empresa Hilandería de Algodón Peruano S.A;

Que, mediante carta recibida el 23 de febrero de 2006, Hilandería de Algodón Peruano S.A., Nagib Abusada Salah, Islay Agencia Afianzada de Aduanas S.A. y Milale S.A. cotizaron de manera integral trece unidades inmobiliarias que conforman el edificio “El Regidor”, en adelante “Edificio El Regidor” S/N ubicado en la Residencial San Felipe, Jesús María, a 150 metros de la sede institucional de CONSUCODE, por un valor total de US $. 1´070,000.00 (Un Millón Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos); precisando que no están incluidas en la cotización las tiendas que en la referida carta mencionan con los Nos. 1, 2, 3 y 4 del primer piso;

Que, mediante carta recibida con fecha 22 de febrero de 2006, la inmobiliaria CB Richard Ellis cotizó el edificio ubicado en la calle Las Camelias Nº 750, San Isidro, por un valor de US $. 1´824,000.00 (Un Millón Ochocientos Veinticuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos); sin embargo, este inmueble fue descartado por no encontrarse próximo a la sede institucional según lo requerido en el Memorando Nº 227/2006/GAF-SGL;

Que, mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2006, el Ingeniero Adolfo Enrique Canales Gavidia, contratado por CONSUCODE para realizar la tasación del “Edificio El Regidor”, informa que tiene un valor total de US $. 858,279.03 (Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve y 03/100 Dólares Americanos);

Que, a solicitud de CONSUCODE, mediante Oficio Nº 1316-2006-VIVIENDA-9321 de fecha 02 de junio de 2006, el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) informa que la tasación del “Edificio El Regidor” ha arrojado un valor de US $. 795,057.22 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Siete y 22/100 Dólares Americanos);

Que, mediante Oficio Nº 744-2006/PRE, la Presidencia de CONSUCODE solicita se confirme su interpretación sobre la procedencia de la adquisición de un inmueble adicional para CONSUCODE, considerando lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, publicado el 20 de agosto de 2006 al ser esta adquisición un proyecto de inversión aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Sector PCM, asignado con código SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que, mediante Oficio Nº 330-2006-EF/76.10, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, da respuesta al mencionado Oficio Nº 744-2006/PRE, señalando que, teniendo en cuenta que la adquisición del inmueble que requiere CONSUCODE es parte del proyecto de inversión pública “Ampliación de la sede Institucional de CONSUCODE para mejorar las áreas de atención a los usuarios” asignado con código SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del Sistema Nacional de Inversión Pública, el referido proyecto se encuentra dentro de los alcances del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, por lo que se encuentra exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 054-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales informa a la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE que como resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, se concluye que en la zona próxima a la sede institucional, a excepción de los edificios públicos y entidades bancarias, la mayoría de las edificaciones corresponden a viviendas y locales comerciales que no cumplen con las características requeridas ni condiciones mínimas para el normal funcionamiento de las labores de la Institución;

Que, según el indicado Informe Técnico Nº 054-2006/GAF-SGL, de los diez inmuebles visitados y de las cotizaciones recibidas, sólo el “Edificio El Regidor”, ubicado en la Residencial San Felipe del distrito de Jesús María, cumple con los requerimientos de CONSUCODE, el mismo que se encuentra en buenas condiciones de construcción y cuya proximidad y fácil acceso para los trabajadores y público en general, asegura condiciones de eficacia para el cumplimiento de las funciones de CONSUCODE, siendo que el valor del citado inmueble está de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Institución ;

Que, mediante Oficio Nº 050-2006/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales se efectúe la búsqueda en el registro correspondiente de un predio estatal de libre disponibilidad, ante lo cual, mediante Oficio Nº 2127-2006/SBN-GO-JSIBIE, la Jefa del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales manifestó expresamente que la referida Superintendencia “tiene una gran cantidad de solicitudes de entidades estatales requiriendo de mayor infraestructura inmobiliaria y pese a los esfuerzos realizados con el propósito de cubrir la demanda, hemos observado que ésta históricamente ha rebasado con creces a una oferta prácticamente nula, ya que a la fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del Estado a cargo de esta Entidad, que no estén siendo utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir destinados prioritaria y totalmente a los programas Mi Vivienda y Preinversión”;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, los criterios básicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible son que el bien o servicio requerido –cuyas características han sido previamente identificadas– no encuentra ningún equivalente en el mercado o, en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningún otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio;

Que, tratándose de la adquisición de bienes que no admiten sustitutos, carece de objeto la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno podrá ofertar el bien que cumpla con las especificaciones de la Entidad , tal como lo establece el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL y el Memorando Nº 780-2006/GAF concluyen que es necesario adquirir un inmueble próximo a la sede institucional de CONSUCODE para el cumplimiento de las nuevas funciones conferidas por la legislación vigente, entre las que se encuentran la administración del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y el desarrollo de las nuevas modalidades de contratación como son la subasta inversa y el convenio marco, garantizando la integridad física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE;

Que, mediante Informe Legal Nº 104-2006(GAJ), la Gerencia de Asesoría Jurídica de CONSUCODE informa que, de lo expuesto en el expediente se ha determinado que el “Edificio El Regidor”, ubicado en la Residencial San Felipe del distrito de Jesús María, es un bien que no encuentra ningún equivalente en el mercado, por lo que se configura la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; resultando procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la adquisición del edificio citado precedentemente;

Que, el mencionado Informe Legal señala además que al contar con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el sentido que la adquisición del inmueble adicional para CONSUCODE forma parte del proyecto de inversión pública, por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, procede la adquisición del edificio citado precedentemente;

De conformidad con lo estipulado en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo 040-2006-EF, con la visación de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento, y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de la adquisición de un inmueble en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de CONSUCODE para el ejercicio 2006;

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección que corresponda, la adquisición de las unidades inmobiliarias que integran el edificio “El Regidor” S/N, ubicado en la Residencial San Felipe del distrito de Jesús María, a que se refieren la parte considerativa de la presente Resolución, por la causal del literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de US $ 795,057.22 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Siete y 22/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Artículo Tercero.- Disponer la designación de un Comité Ad Hoc encargado de realizar las acciones inmediatas a fin de adquirir el inmueble señalado en el artículo segundo de la presente Resolución;

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal, en la página web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). 
 

   Regístrese, Comuníquese y Publíquese,


RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE 

 
 
 
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