Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 358- 2006/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 24/08/2006  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 358-2006/CONSUCODE/PRE


Jesús María, 24 de agosto de 2006

VISTOS:

El Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y el Informe Legal Nº 100-2006 (GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como el Memorando Nº 471-2006 (GIDP) de la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el 31 de mayo de 2005 se suscribió el Contrato de Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Nº 051-2005-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad Peruana S.A. – VIPROSEG, quien obtuvo la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2006;

Que, el 01 de junio de 2006, se contrató complementariamente por dos (02) meses y veinticinco (25) días el citado servicio, plazo que vence el 25 de agosto de 2006;

Que, el 13 de junio de 2006, se convocó el Concurso Público Nº 001-2006-CONSUCODE, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el período del 26 de agosto de 2006 hasta el 25 de agosto de 2007;

Que, el 13 de julio de 2006, un día antes de la fecha fijada para la presentación de propuestas, la empresa PROVIGILIA S.A, interpuso recurso de apelación contra el acto de integración de bases, el cual fue declarado inadmisible;

Que, en Acto Público de fecha 10 de agosto de 2006, el proceso de selección fue declarado desierto, al no quedar ninguna propuesta válida;

Que, mediante Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente;

Que, mediante el Memorando Nº 471-2006 (GIDP) del 22 de agosto de 2006, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del local institucional del CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio;

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, fluye de autos que el proceso de selección para la contratación del servicio se convocó para la vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, servicio necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución ya que, el hecho de que el local no se encuentre con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad;

Que en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente proceso de selección, fue declarada desierta, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el plazo máximo de tres (03) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por un monto de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 40/100 Nuevos Soles (S/. 104,861.40), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia de Normas y Procesos, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE 


 

   Regístrese, Comuníquese y Publíquese,



RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE 

 
 
 
stone island sale stone island shadow jackets stone island outlet online 70% off Stone Island Jacket Salvatore Ferragamo Shoes Sale Cheap Salvatore Ferragamo Outlet Online
stone island sale stone island shadow jackets stone island outlet online 70% off Stone Island Jacket Salvatore Ferragamo Shoes Sale Cheap Salvatore Ferragamo Outlet Online