Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 324-2006/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 08 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección;
Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa;
Que, los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa, por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la que, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, pudiendo realizarse de manera presencial o electrónica;
Que, mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, de fecha 24 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos;
Que, con la finalidad de precisar temas referidos al procedimiento de Subasta Inversa, que coadyuven a la mejor aplicación de dicha modalidad, resulta necesario modificar el Reglamento citado en el párrafo precedente;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos y un (1) Anexo, los mismos que forman parte de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo de aplicación para todos los procesos que se convoquen a partir del 1º de setiembre de 2006.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE y normas modificatorias en todos sus extremos.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE |