Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 306- 2006/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 26/07/2006  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 306-2006/CONSUCODE/PRE






Jesús María, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Memorando N.º 558-2006-GRNP, de fecha 25 de julio de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N.º 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006, publicada el 27.04.2006 en el diario oficial “El Peruano”, fue aprobada la Directiva N.º 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006;

Que mediante Resolución N.º 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 23 de junio de 2006, publicada el 07.07.2006 en el diario oficial “El Peruano”, fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que los proveedores cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

Que debido a la elevada cantidad de proveedores de bienes y/o de servicios que no han podido presentar o subsanar en forma oportuna la documentación sustentatoria para su inscripción, resulta pertinente adoptar medidas que faciliten a tales proveedores acceder al Registro Nacional de Proveedores, para cuyo efecto debe otorgarse un plazo adicional para que regularicen la vigencia de su inscripción;

Que, en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional, deberá reactivarse, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los referidos proveedores;

Que, de igual forma, debe procederse a la devolución de los montos que, por concepto de tasa, hubieran abonado nuevamente aquellos proveedores que, al haber visto cancelada la vigencia de su inscripción, hubieran reiniciado el procedimiento de inscripción;

Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder un plazo adicional, computados a partir del 07 de agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada hasta el 06 de agosto de 2006, por no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplan con la presentación respectiva.

Artículo Segundo.- Conceder un plazo adicional, computados desde el 07 de agosto de 2006 hasta el 30 de setiembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada hasta el 06 de agosto de 2006, por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE; a fin de que cumplan con la subsanación respectiva.

Artículo Tercero.- Disponer que se reactive a partir del día siguiente de publicada esta Resolución, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro del plazo previsto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada mediante Resolución N.º 264-2006-CONSUCODE/PRE.

La inscripción reactivada mediante la presente Resolución será cancelada definitivamente en caso que los referidos proveedores no cumplan con la presentación de la documentación requerida o con la subsanación respectiva dentro del plazo adicional que se le otorga a través de esta disposición.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE proceda a la devolución del monto de las tasas que hubieran abonado nuevamente hasta el día de publicación de la presente Resolución, aquellos proveedores que hubieran reiniciado el procedimiento por haberse cancelado su inscripción, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE.

Artículo Quinto.- Establecer que para el caso de proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción y cuyos plazos para entregar documentación o subsanar las observaciones estén pendientes, se les otorga un plazo adicional que vence el 30 de setiembre de 2006 para realizar dichos actos.

Vencido este plazo sin que cumplan con la presentación o subsanación respectiva, se les cancelará definitivamente la inscripción. 





 

   Regístrese, Comuníquese y Publíquese,



RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE 

 
 
 
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