Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 264- 2006/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 23/06/2006  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 264-2006/CONSUCODE/PRE



Jesús María, 23 de junio de 2006


VISTO:

El Memorando Nº 484-2006/GRNP, de fecha 23 de junio de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006, publicada el 27 de abril del presente en el Diario Oficial “El Peruano”, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22 de mayo de 2006;

Que, el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la citada Directiva, referido específicamente al procedimiento de inscripción, establece que en caso de detectar que la documentación presentada está incompleta o con información errada, esta situación será comunicada al correo electrónico asignado por CONSUCODE a cada proveedor, otorgándole un plazo adicional de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes;

Que, al respecto, se vienen presentando algunos casos en que por motivos ajenos a la diligencia en los respectivos trámites, los proveedores no alcanzan a presentar en forma completa la documentación o a efectuar las correcciones correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, el que deviene en insuficiente y perjudica su derecho a la referida inscripción;

Que, por consiguiente, y a efectos de realizar un adecuado proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, resulta necesario ampliar el plazo adicional antes acotado debiéndose modificar, en tal sentido, la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE antes citada;

Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, el cual queda redactado como sigue:

“Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada, esta situación será comunicada al correo electrónico asignado al proveedor, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación, a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes”. 



 

   Regístrese, Comuníquese y Publíquese,



RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE 

 
 
 
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