Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 413-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 14 de agosto de 2007
VISTO:
El Oficio Nº 2604-2007-OGA/MINSA de fecha 13.08.07 del Ministerio de Salud.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Subasta Inversa es una de las modalidades a las que hace referencia el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 176° del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2007-EF, corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobar las fichas técnicas de aquellos bienes y servicios comunes que pueden adquirirse bajo esta modalidad;
Que, mediante Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial; asimismo, mediante Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE se aprueba el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, modificado por Resolución Nº 112-2007-CONSUCODE/PRE, estableciéndose en éstos la forma a seguir para la inclusión y exclusión de bienes y/o servicios en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, así como para la aprobación de las correspondientes fichas técnicas;
Que, mediante Resolución Nº 396-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 27 de julio de 2007 se aprobó la inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes de dos (02) fichas técnicas: “Ambulancia Rural con Equipamiento y “Ambulancia Urbana con Equipamiento”.
Que, el Ministerio de Salud, Entidad proponente de las fichas técnicas mencionadas, solicitó la reevaluación de la pertinencia de mantener éstas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, considerando la extrema complejidad de dichos bienes;
Que, de conformidad al análisis efectuado de las fichas técnicas mencionadas, habiéndose evidenciado lo complejo de mantener estandarizado ambos bienes, dada la alta variación de las condiciones y características en que éstos pueden ser ofertados en el mercado y, considerando además la variable demanda de las instituciones que habitualmente gestionan su adquisición, se concluye la pertinencia de que el CONSUCODE excluya del Listado de Bienes y Servicios Comunes ambas fichas técnicas;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 21) y 23) del artículo 7¢ª del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N¢ª 054-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Excluir las fichas técnicas aprobadas mediante Resolución Nº 396-2007/CONSUCODE/PRE, del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución, y corresponden a los siguientes bienes:
- Ambulancia Urbana con Equipamiento
- Ambulancia Rural con Equipamiento
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |