Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 230- 2007/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 02/05/2007.  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 230-2007/CONSUCODE/PRE




Jesús María, 02 de mayo de 2007


CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.)

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se regirán por su propio Reglamento propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE.

Que, mediante Resolución N.° 456-2006-CONSUCODE/PRE, del 24.10.2006, el CONSUCODE aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A y sus documentos complementarios que incluyen el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores Calificados de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., el que entró en vigencia el 06.11.2006.

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A, esta Entidad identifica, selecciona y registra a sus proveedores en su Base de Datos de Proveedores Calificados, que forma parte del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE.

Que, el numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A indica que durante los seis primeros meses desde el inicio de la vigencia del citado Reglamento, no será condición para participar como postor en los procesos de adquisiciones y contrataciones, estar inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ.

Que, en la sesión de Directorio N.° 013-2007 realizada con fecha 19.04.2007, se informó que desde la vigencia del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A se evaluaron empresas que provean el soporte técnico, económico y legal necesario para la calificación de alrededor de tres mil proveedores que mantienen relaciones comerciales con PETROPERÚ, observándose que para la aplicación del Reglamento de Gestión de Bases de datos de Proveedores calificados de PETROPERÚ resulta conveniente contar con un plazo mayor al consignado en el numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A

Que, en la sesión citada en el considerando precedente, el Directorio de PETROPERÚ acordó modificar el plazo consignado en el numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., de modo que donde dice “seis primeros meses” debe decir “dieciocho primeros meses”.

Que, a través de la Carta GLOG-1308-2007, recibida el 24.04.2007, a la que se adjunta una copia del acta de la sesión de Directorio N.° 013-2007, de fecha 19.04.2007, PETROPERÚ solicita que este Consejo Superior apruebe la modificación acordada por su Directorio.

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, las modificaciones al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. deben ser propuetas por el Directorio de PETROPERÚ y aprobadas por el CONSUCODE.

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 y por el numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF y con la visación de la Gerencia de Normas y Procesos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1:
Aprobar la modificación del numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., propuesta por PETROPERÚ, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Durante los dieciocho primeros meses desde el inicio de la vigencia del presente Reglamento, no será condición para participar como postor en los procesos de adquisiciones y contrataciones, estar inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ.

Artículo 2: La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Regístrese y Comuníquese, 


LUIS TORRICELLI  FARFAN

PRESIDENTE

 
 
 
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