Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 181-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 04 de abril de 2007
VISTO:
El Memorando Nº 292-2007-GRNP, de fecha 30 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado;
Que el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2006-EF, señala que en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras;
Que existen fabricantes de bienes sofisticados que tienen la calidad de extranjeros no domiciliados, y que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, con los cuales al Estado Peruano le resulta conveniente contratar debido a las garantías que ofrecen respecto al producto y los servicios especializados de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, que brinden en su condición de fabricantes, y a los potenciales ahorros a obtenerse debido a su directa relación en la determinación del valor referencial y a la contratación sin participación de intermediarios;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Principio de Economía que regula la contratación pública consiste en que para toda adquisición se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos.
Que a efectos de que el Estado Peruano tenga la posibilidad de adquirir directamente con fabricantes extranjeros no domiciliados, bienes sofisticados y/o contratar los servicios especializados de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, con las potenciales mejores condiciones tanto técnicas como económicas, resulta necesario establecer un procedimiento especial que viabilice la inscripción de tales proveedores;
Estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº007-2007-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento especial de inscripción para proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Apruébese el Formulario GRE-SOL-F-019: “Solicitud de inscripción para proveedor fabricante extranjero de bienes sofisticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, en el RNP”.
.
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |