Resoluciones de Presidencia Ejecutiva  
  Resolución N° 112- 2007/CONSUCODE/PRE  
  emitida el 05/03/2007.  
 

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 112-2007/CONSUCODE/PRE



Jesús María, 05 de marzo de 2007

 CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-­2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección;

Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa;

Que, los artículos 175º al 186º del citado Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa;

Que, mediante Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, que consta de dos (2) Títulos y veintinueve (29) artículos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016 -2007-EF, de fecha 16 de febrero de 2007, se modificaron los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiéndose la contratación de servicios comunes bajo la modalidad de subasta inversa;

Que, a efectos de adecuar e implementar lo normado en el decreto supremo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario efectuar las modificaciones al Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 1, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 17, 18, 22 y 29 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, aprobado por Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. - Referencias y definiciones.1

En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias:

Ley: Hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM.

Reglamento de la Ley: Hace referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y normas modificatorias

Reglamento: Hace referencia al Reglamento de Subasta Inversa Electrónica.

CONSUCODE: Hace referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

SEACE: Hace referencia al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Sistema: Hace referencia a la aplicación tecnológica que soporta el desarrollo de las actividades de la Subasta Inversa Electrónica.

Ficha técnica: Hace referencia al documento que contiene las características técnicas de un bien o los términos de referencia de un servicio, al que se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios Comunes.

Listado de Bienes Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que contiene las fichas técnicas de los bienes susceptibles de ser convocados por Subasta Inversa.

Listado de Servicios Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que contiene las fichas técnicas de los servicios susceptibles de ser convocados por Subasta Inversa.

Ficha de registro del proceso: Hace referencia al documento electrónico del SEACE en donde las Entidades registran los detalles del proceso de selección.

Artículo 3.- Definición de Subasta Inversa Electrónica.

La Subasta Inversa Electrónica es la modalidad de selección mediante la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes o la contratación de servicios incluidos en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios Comunes a través de un proceso de selección llevado a cabo íntegramente por Internet, y en el cual el postor ganador será el que ofrezca el menor precio y cumpla con las condiciones establecidas en las Bases.

Artículo 6.- Bienes y Servicios que pueden ser materia de Subasta Inversa Electrónica.

Los bienes y servicios objeto de Subasta Inversa Electrónica son los que se encuentran incluidos en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios Comunes que obra en el SEACE, conforme a lo establecido por el Título II del Reglamento de Subasta Inversa Presencial.

Artículo 7.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa Electrónica.

Para la adquisición de un bien o la contratación de un servicio que se encuentre incluido en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios Comunes, la Entidad utilizará obligatoriamente la modalidad de selección por Subasta Inversa, ya sea presencial o electrónica, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco, en cuyo caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad.

Previa aprobación de CONSUCODE, la Entidad podrá utilizar otro procedimiento o modalidad que considere más eficiente para el caso específico, siempre que tal decisión sea sustentada en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de aprobar dicho instrumento de gestión.

Artículo 10.- Bases.

Las Bases de un proceso de selección por Subasta Inversa Electrónica estarán conformadas por la convocatoria, la ficha técnica del bien o del servicio requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios Comunes, y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la Buena Pro. Asimismo, contendrán un recuento de las reglas que la normativa establece para el procedimiento y para efectos de la suscripción del contrato, entre otras que la Entidad considere pertinentes.

A su vez, la proforma de contrato deberá consignar:

a) El (los) plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega del objeto de la adquisición o de la contratación, y demás condiciones que deben ser cumplidas por el contratista, las cuales se establecerán de manera razonable de acuerdo a las necesidades reales de la Entidad.

b) Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo 41º de la Ley.

c) El sistema y/o modalidad de contratación adoptados en base a lo establecido en los artículos 56º, 57º y 58º del Reglamento de la Ley, y las fórmulas de reajuste aplicables, de ser el caso.

La Gerencia de Normas y Procesos de CONSUCODE tendrá a su cargo la supervisión y monitoreo de los procesos de Subasta Inversa Electrónica, velando por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, al presente Reglamento y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del proceso de selección.

Artículo 13.- Convocatoria.

La convocatoria se efectuará a través de su publicación en el SEACE, junto con las Bases, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad.

Los requisitos mínimos que deberá cumplir la convocatoria son:

a) Identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.

b) Identificación del proceso de selección.

c) Indicación de que la modalidad de selección es por Subasta Inversa Electrónica.

d) Código asignado al bien o al servicio por CONSUCODE y que obra en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios Comunes.

e) Descripción básica del objeto del proceso. En caso la ficha técnica considere variedades del bien o del servicio, la Entidad deberá definir cuál de ellas requiere.

f) Valor referencial total del proceso de selección y, de ser el caso, de cada uno de los ítems.

g) Costo del derecho de participación, de ser el caso.

h) Indicación de la entidad bancaria o entidades bancarias donde el proveedor deberá pagar el costo del derecho de participación, de ser el caso.

i) Calendario del proceso de selección.

j) Condiciones básicas de cumplimiento contractual: cantidad, plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega o de prestación, entre otros.

k) Valor monetario que representa el decremento mínimo para los Lances con Agentes Electrónicos (no menor al 0.1% ni superior al 3% del valor referencial total del ítem).

l) Los requisitos que tienen estricta relación con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la adquisición o de la contratación.

Artículo 14.- Calendario.

El calendario del proceso de selección debe contemplar las fechas correspondientes a todas las etapas del desarrollo del proceso de selección, y atender a las siguientes pautas:

1 En los procesos de selección que correspondan a licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, la etapa de Inscripción de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas no podrá tener un plazo menor a cinco (05) días hábiles. Para los procesos de selección que correspondan a adjudicaciones de menor cuantía, la etapa de Inscripción de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas no podrá tener un plazo menor a dos (02) días hábiles.

2 Para la etapa de Inscripción de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas se deberá consignar adicionalmente la hora de cierre, la que deberá enmarcarse en el horario de 8:00 a 18:00 horas.

3 Para la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, se deberán consignar adicionalmente las horas de inicio y cierre, las cuales deberán enmarcarse dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. La presente etapa deberá tener una duración mínima de dos (2) horas.

Artículo 17.- Registro de Propuestas.

Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE, a partir de su inscripción como participante, de acuerdo con las características, formatos y demás condiciones que sean establecidas en las Bases.

Para el registro de propuestas, los participantes deberán cumplir con lo siguiente:

1 El registro de la propuesta se realizará por ítem, mediante el formulario que debe completar para tales efectos.

2 Los datos que debe ingresar en su propuesta son los siguientes:

a) Propuesta Técnica:

- El participante deberá añadir los archivos conteniendo los documentos de habilitación solicitados en la convocatoria.

- En caso de presentarse en consorcio deberá adjuntar la promesa formal de consorcio respectiva, según el formato obrante en el Sistema.

- De ser el caso, el proveedor debe indicar para cada ítem al que se presenta si su oferta corresponde a un producto nacional o a un servicio prestado en el territorio nacional.

- El participante podrá indicar si es una MYPE, a través de un formulario con carácter de declaración jurada que le mostrará el Sistema.

- El participante deberá consignar los datos de su representante legal.

b) Propuesta Económica:

La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem, y en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios deberá registrar adicionalmente el precio unitario del bien o del servicio.

La propuesta económica total será utilizada por el Sistema para asignarle

el turno de inicio en el periodo de Lances con Agentes Electrónicos. La propuesta con menor precio será el precio base y la que inicie los lances.

Se considerarán como propuestas económicas válidas aquellas que no superen en más del 10% el valor referencial total del ítem consignado en las Bases; de lo contrario, el Sistema las excluirá automáticamente del proceso.

c) Configuración del Agente Electrónico.

El participante deberá indicar en el Sistema los siguientes datos: (i) el monto del decremento aplicable al ítem en el que participa, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del decremento mínimo establecido en la convocatoria, y (ii) el precio límite inferior (monto más bajo) que está dispuesto a ofertar por cada ítem. Mediante estos parámetros el proveedor podrá programar los lances que realizará su agente durante los Lances con Agentes Electrónicos.

En caso el participante no configure el Agente Electrónico, el Sistema considerará que el precio límite inferior es igual a la propuesta económica.

El participante podrá realizar modificaciones a su propuesta sólo hasta antes de haber confirmado la presentación de su propuesta.

Artículo 18. Presentación de Propuestas.

Al finalizar el registro de la propuesta, el participante podrá presentar su propuesta a través del Sistema. Para tal efecto, antes del envío de la propuesta, el participante deberá aceptar con carácter de declaración jurada:

a) Cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 76º del Reglamento de la Ley.

b) Tener vigente y habilitada su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

c) Declarar que los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas y de calidad o que los servicios ofrecidos cumplen con los términos de referencia indicados en la Ficha Técnica, así como cumplir con todas las condiciones solicitadas en las Bases.

d) Declarar que no ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario en relación al presente proceso de selección.

e) Declarar que en caso resulte ganador de algún ítem en que se presente en consorcio, formalizará el consorcio según lo dispone el Reglamento de la Ley.

A continuación, el Sistema procederá a solicitarle la confirmación de la presentación de la propuesta y, de confirmarla, el Sistema recibirá la propuesta y generará el respectivo cargo electrónico.

Artículo 22. Determinación de puntajes.

Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem según el valor de su último lance. Se asignará cien (100) puntos al postor que haya ofertado el menor precio, y al resto de propuestas válidas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, estableciendo el orden de prelación de los postores en función del puntaje obtenido.

Seguidamente, el Sistema asignará la bonificación especial establecida por la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, al puntaje obtenido por los postores que hayan indicado que el bien ofertado corresponde a un producto nacional o que el servicio ofertado va a prestarse en el territorio nacional, reordenando la prelación de los postores, de ser el caso.

De existir empate, el Sistema le dará prioridad al postor que esté registrado como MYPE. En caso persistiera el empate, el Sistema realizará un sorteo automático con valores aleatorios para seleccionar el orden de prelación.

Artículo 29. Solución de controversias en la ejecución contractual.

Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado o los términos de referencia del servicio prestado por el contratista a la Entidad, y las especificaciones técnicas o términos de referencia contenidos en la Ficha Técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas.





GLOSARIO DE TÉRMINOS


BIENES COMUNES

Son los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades.

SERVICIOS COMUNES

Son aquellas actividades cuyas características y términos de referencia pueden ser materia de estandarización dentro del mercado o consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades.

FICHAS TÉCNICAS

Son fichas que contienen las características y especificaciones técnicas o términos de referencia correspondientes a los bienes y a los servicios incluidos en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios Comunes.

LISTADO DE BIENES COMUNES

Listado de bienes transables a través de la modalidad de subasta inversa.

LISTADO DE SERVICIOS COMUNES

Listado de servicios transables a través de la modalidad de subasta inversa.

PROVEEDOR

La persona natural o jurídica que vende bienes o presta servicios y que está en capacidad de participar en procesos de selección por subasta inversa electrónica.

PARTICIPANTE

El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección por subasta inversa electrónica al haberse registrado como tal a través del Sistema.

POSTOR

La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección por subasta inversa electrónica desde el momento en que presenta su propuesta a través del Sistema

AGENTE ELECTRÓNICO

El Agente Electrónico es un programa que el proveedor podrá configurar con ciertos parámetros para que lo represente durante los Lances con Agentes Electrónicos.

CIERRE ALEATORIO

Se inicia a la finalización del horario indicado en la convocatoria para efectuar las mejoras de precios, cuya duración fluctúa de uno (1) a treinta (30) minutos conforme lo determine aleatoriamente el Sistema, periodo de tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos lances.

RONDAS

Serie que contiene los lances de los postores según los turnos establecidos por el Sistema de acuerdo a sus propuestas económicas, que se efectúan automáticamente en el Sistema durante la etapa de Lances con Agentes Electrónicos.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 



 


Regístrese y Comuníquese, 



LUIS TORRICELLI FARFAN

PRESIDENTE

 
 
 
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