Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 094-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 22 de febrero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley , establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección;
Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa;
Que, los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EF, se modificaron los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiéndose la contratación de servicios comunes bajo la modalidad de subasta inversa;
Que, mediante Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 08 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos;
Que, a efectos de adecuar el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-EF, resulta necesario modificar el citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos, los mismos que forman parte de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N º 324-2006-CONSUCODE/PRE y normas modificatorias en todos sus extremos.
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |