INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE COMPRA O SERVICIOS 
  
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ: 
Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado.  
  
SS:  
Delgado Pozo  
Beramendi Galdós  
Cabieses López  
Martínez Zamora  
Rodríguez Ardiles  
Wendorff Rodríguez 
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