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Resolución Nº 059-2008-CONSUCODE/PRE
Reconformación de la Tercera Sala por Abstención en el expediente N.º 1700-2007.TC, Emitida el 13 de febrero de 2008
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
 
 
RESOLUCIÓN N.º 059-2008-CONSUCODE/PRE
 
 
 
                                                                        Jesús María, 13 de febrero de 2008
 
 
VISTO:
 
El Memorando Nº  149-2008/TCA-CSR de fecha 12 de febrero de 2008, cursado por el Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
 
CONSIDERANDO:
 
Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
 
Que, el artículo 293º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, establece que la facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación a los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, reside en exclusividad en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
 
Que, el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de este Consejo Superior, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 054-2007-EF, establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano colegiado encargado entre otros de aplicar las sanciones de inhabilitación cuando corresponda, siendo autónomo e independiente en la emisión de resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia de CONSUCODE;
 
Que, mediante Resolución N.º  035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de febrero del mismo año, se reconformaron las cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
 
Que, mediante el documento del visto el Presidente del Tribunal comunica que el vocal Oscar Luna Milla, Presidente de la Tercera Sala del Tribunal ha manifestado su decisión de abstenerse de conocer el procedimiento administrativo seguido en el  expediente N.º 1700.2007.TC, respecto del recurso de reconsideración planteado por el Consorcio Puno contra la Resolución N.º 222-2008-TC.S3.
 
Que, conforme a lo establecido en el Acuerdo N.º 005/2007 del 11 de abril de 2007, cuando exista ausencia justificada, vacaciones, licencia o abstención de un Vocal de una Sala determinada, ésta será integrada por el Vocal menos antiguo del Tribunal que se encuentre en funciones, en consecuencia resulta necesario atender el pedido de reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y designar al Vocal que la presidirá en el procedimiento seguido en el expediente N.º 1700.2007.TC;
 
De conformidad con el numeral 23) del artículo 7º y el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF.
 
SE RESUELVE:
 
Artículo Primero.- Aprobar la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin que conozca el procedimiento seguido en el expediente N.º 1700.2007.TC., debido a la abstención del abogado Oscar Luna Milla; quedando la Sala conformada por los siguientes Vocales.
 
§         Abogado, Carlos Navas Rondón, quién la presidirá.
§         Abogado Víctor Manuel Rodríguez Buitrón
§         Abogada Mónica Yadira Yaya Luyo
                                                             
 
Regístrese y comuníquese.
 
 
HÉCTOR INGA HUAMÁN
Presidente (i)
 
 
 
                                                                                
 
 
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