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Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Resolución N° 375- 2004/CONSUCODE/PRE
emitida el 24/09/2004.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0375-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de setiembre de 2004

Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº C-2591, con RUC Nº 20406374786, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 25.08.2003, don Juan Roger Quintanilla Anyaipoma, Representante Legal de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, otorgándosele las especialidades de OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; REPRESAS IRRIGACIONES Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 548 de fecha 17.09.2003, con vigencia hasta el 16.09.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que con fechas 16.02.2004, 06.05.2004 y 02.07.2004 mediante Oficios N° 310-2004-CONSUCODE/GR, N° 904-2004-CONSUCODE/GR y N° 1401-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Puno, tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 272, otorgada a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES y a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 272, otorgada a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.;

Que, con fecha 20.08.2004, mediante Oficio Nº 231-2004-MPP/OCI, la Municipalidad Provincial de Puno, informa que con el nombre Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES y/o Juan Roger Quintanilla Anyaipoma; Jirón Simón Bolívar Nº 660 y con fecha de trámite 02.07.03 y fecha de pago 30.07.03 no existe ninguna autorización emitida por esa Municipalidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Consultor de Obras, de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., iniciada el 25.08.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 181, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., acreditó indebidamente contar con una Licencia de Apertura de Establecimiento, tal como se pudo constatar con la información remitida por la Municipalidad Provincial de Puno; este hecho evidencia trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia de Apertura de Establecimiento presentada, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;

Que, estando a lo dispuesto por los artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22), del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E R E S U E L V E:

Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, que aprobó INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro Nº C-2591; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.

Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 548 de fecha 17.09.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.

Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Juan Roger Quintanilla Anyaipoma, Representante Legal de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.

Imponer a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.

Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley. 
 
 
 

Regístrese y Comuníquese,

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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