Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 0268-2004/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 30 de junio 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 202º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que para la incorporación en el Registro de Neutrales como mínimo se deberá solicitar a los profesionales cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 195º del Reglamento;
Que, el artículo 196º del acotado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 26º de la Ley General de Arbitraje, establece los casos en los que los profesionales se encuentran impedidos de actuar como árbitros.
Que, para efectos de dar cumplimiento a la normativa de contrataciones en sus aspectos relacionados a la materia arbitral.
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 006-2004/CONSUCODE/PRE, “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros en el Registro de Neutrales del CONSUCODE” que comprende 03 fojas.
Artículo 2º, Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º, Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web.
Regístrese y Comuníquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE |