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Resolución N° 259- 2004/CONSUCODE/PRE
emitida el 23/06/2004.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 0259-2004/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de junio del  2004

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 003-2004/GAF/LOG emitido por la Sub Gerencia de Logística y el Informe Legal Nº 168-2004-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como los memorandums Nº 200-2004(GPPC) y Nº 182-2003/GSIS(CP) de las Gerencias de Planificación Presupuesto y Cooperación y de Sistemas respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el año 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convocó a la Licitación Publica Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE, según relación de Ítems para la contratación de Software y Hardware, otorgándose la buena pro del Ítem 1 ”Adquisición de Software y Soporte Técnico” a la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A;

Que, con fecha 23 de mayo de 2003 mediante memorando Nº 182-2003/GSIS(CP), la Gerencia de Sistemas, solicita la ampliación de la cobertura del servicio de Soporte Técnico para los Productos ORACLE, procediéndose a convocar a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 148-2003-2003-CONSUCODE, en consideración a los montos fijados por el Ministerio de Economia y Finanzas para las Entidades de Tratamiento Empresarial en ese año, otorgándose la buena pro a Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.;

Que, con fecha 05 de mayo de 2004 mediante memorando Nº 162-2004/GSIS(CP), la Gerencia de Sistemas, solicita la contratación del servicio anual de Soporte Técnico para los Productos ORACLE, habiendo la Subgerencia de Logística fijado el valor referencial en el monto de S/. 25,809.30, por lo que corresponde convocar a una Adjudicación Directa Selectiva;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONSUCODE correspondiente al periodo 2004, aprobado por Resolución Nº 007-2004-CONSUCODE/PRE, considera en el número de referencia Nº 9, la Contratación del Servicio de Soporte Técnico para los productos ORACLE mediante una Adjudicación Directa Selectiva;

Que, mediante memorando Nº 045-2004-2004/SGSC(WPC) del 19 de Mayo del 2004, la Subgerencia de Soporte y Comunicaciones, emite el Informe Técnico, señalando que el CONSUCODE usa productos ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el mismo que actualmente esta siendo utilizado en diferentes módulos por la Gerencia de Presupuesto, la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Personal y la renovación del servicio de soporte técnico le permitirá a la Entidad reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y adecuado funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la información técnica sobre los productos y aplicaciones en Internet, poder utilizar las últimas versiones de los productos, como el soporte técnico para la solución de problemas técnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideración a que dicho soporte técnico y actualización es realizada directa y únicamente por la Empresa ORACLE del Perú, recomienda se adopten las gestiones para su contratación;

Que, mediante el memorando Nº 200-2004(GPPC)la Gerencia de Planificación Presupuesto y Cooperación informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Soporte Técnico para los productos ORACLE, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio;

Que, mediante memorando Nº 437-2004 (GAF) del 21 de Junio del 2004, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita informe legal a efectos de exonerar la contratación del servicio de soporte técnico para productos ORACLE, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos, adjuntando el Informe Nº 003-2004(GAF/LOG) de la Subgerencia de Logística en el que se señala que corresponde exonerar del proceso selección su contratación por ser un servicio que no admite sustitutos, así como adjunta la Carta s/n de fecha 25 de mayo del 2004 de la empresa ORACLE del Perú S.A., donde se señala expresamente que él es proveedor único, dado que la matriz ORACLE Corporación lo indica así, siendo la única empresa en el Perú que puede comercializar los productos Oracle (licencias) y brindar el servicio de Soporte Técnico en el país, de manera exclusiva; no teniendo distribuidores autorizados;

Que, el inciso f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, de conformidad con dicha norma legal, la misma se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del Plazo de diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley;

Que, asimismo se señalan en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que de producirse este supuesto, la Entidad hará las adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas, debiendo determinar el Titular del Pliego la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación;

Que, el CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), que actualmente esta siendo utilizado en diferentes módulos por las distintas Subgerencias de la Administración, y que su contratación le permitirá a la Entidad reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y adecuado funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la información técnica sobre los productos y aplicaciones en Internet, poder utilizar las últimas versiones de los productos, como el soporte técnico para la solución de problemas técnicos; así como mantener dichos programas operativos de manera contínua, asegurando el acceso a sus servicios en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas y corregidas a tiempo podrían ocasionar la suspensión de los servicios, tiempo que medido en productividad significaría un alto costo para la Entidad, como a los usuarios que utilizan nuestros servicios;

Que, en tal sentido, habiéndose acreditado que la empresa ORACLE del Perú S.A., es proveedor único, dado que la matriz ORACLE Corporación lo indica así, siendo la única empresa en el Perú que puede brindar el servicio de Soporte Técnico en el país, de manera exclusiva; no teniendo distribuidores autorizados, dicho supuesto obliga a exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de Soporte Técnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto, causal prevista en el inciso f) del artículo 19º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos del 113º al 116ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación y la Gerencia de Sistemas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, como un servicio que no admite sustituto, de conformidad con el inciso f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM .

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, por un monto de Veinticinco Mil Ochocientos Nueve y 30/100 Nuevos Soles (S/. 25,809.30), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones respectivas del proceso Adjudicación de Menor Cuantía a fin de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.-Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad 
 
 

Regístrese y Comuníquese,

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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