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Resolución N° 017- 2004/CONSUCODE/PRE
emitida el 16/01/2004.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 017-2004/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de enero del 2004

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, pudiendo dictar para tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes;

Que, el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, encarga al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la administración del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que funciona desde el año 2002;

Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM, se han aprobado los Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuyo numeral III ha encomendado al CONSUCODE desarrollar, administrar y operar dicho Sistema Electrónico;

Que, como paso previo a la implementación y ejecución del sistema de contratación electrónica, se ha considerado necesario que las Entidades registren electrónicamente en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SIACE, administrado por el CONSUCODE, los datos concernientes a sus procesos de selección;

Que, el registro y difusión de los datos concernientes a los procesos de selección que realizan las Entidades del Estado, están inmersos en el marco de la modernización de la Administración Pública y de la necesidad de establecer mecanismos que fomenten la transparencia en el uso de los recursos públicos, lo que a su vez permitirá facilitar el mejor control de los mismos, no sólo por parte de los entes fiscalizadores sino de la ciudadanía en general;

Que, los objetivos propuestos se ajustan a las disposiciones relativas al ejercicio transparente de los actos del Estado y de los funcionarios públicos, según las cuales es obligación de las Entidades brindar la información que es de su competencia, entre las que se encuentran, precisamente, la relativa a las adquisiciones de bienes y servicios, así como la de proyectos de inversión (ejecución de obras);

Que, el uso de las tecnologías de la información y, en particular, el acceso masivo a Internet, permitirán alcanzar un mayor grado de eficiencia en la administración de los recursos públicos y en el cumplimiento de las metas del Sector Público;

Que, en tal sentido, resulta necesario que este Consejo Superior emita la Directiva que establezca los lineamientos pertinentes para la transmisión, registro y difusión de los datos concernientes a los procesos de selección que realizan las Entidades del Estado.

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la Segunda Disposición Final de su Reglamento y en el numeral 2) del artículo 4° y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; con la visación de la Gerencia de Sistemas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el reporte de información sobre procesos de selección y contratos al sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Segundo.- La Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 
 

Regístrese y Comuníquese,

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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