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Resolución N° 211- 2003/CONSUCODE/PRE
emitida el 05/08/2003.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 211-2003/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de agosto del 2003

VISTO:

El Memorándum Nº 347-2003-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de julio; y,

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;


SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de julio:

1-PERUN IMPORT S.R.LTDA., Inhabilitación definitiva en su derecho a participar en los procesos de selección y contratar con el Estado, al producirse los supuestos de concurrencia de infracciones y haberse producido reincidencia, causal tipificada en el artículo 209° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 564/2003.TC-S1 de 01.07.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

2- JOSE SAUL GARCIA ARIAS, Suspensión de cuatro (4) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir un Contrato de Ejecución de Obra sin encontrarse inscrito como Ejecutor en el Registro Nacional de Contratistas, causal tipificada en el artículo 205° inc. g) del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 566/2003.TC-S1 de 01.0703 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

3- EXPORTANDES S.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado con las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el artículo 205 inc. b) del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 568/2003.TC-S1 de 01.07.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

4- LAVANDERIA ALEMANA S.R.L., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado una Declaración Jurada con información inexacta a la Entidad; causal tipificada en el artículo 205° inc. f) del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 569/2003.TC-S1 de 01.07.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

5- CONSTRUCTORA ALPA S.R.L., Suspensión temporal de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el literal b) artículo 205°del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 571/2003.TC-S2 de 02.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

6- G & N CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución N° 572/2003.TC-S2 de 02.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

7- INVERSIONES GENERALES LEOS E.I.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución N° 573/2003.TC-S2 de 02.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

8- LE CROISSANT S.A.C., Suspensión de nueve (9) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra, causal tipificada en el literal a) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 575/2003.TC-S2 de 03.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

9- COLMENARES INGENIEROS S.A.C., Suspensión de tres (03) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 576/2003.TC-S2 de 03.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

10- ECO S.A., Suspensión de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 576/2003.TC-S2 de 03.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

11- ELECTROSUPPLY SYSTEMS S.A.C., Suspensión de seis (06) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, causal tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 578/2003.TC-S2 de 03.07.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

12- EDE’S REPRESENTACIONES S.R.L., Suspensión de un (01) mes en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y declaración jurada con información inexacta, según Resolución Nº 579/2003.TC-S2 de 03.07.03, causal tipificada en el inc. f) artículo 205° del Reglamento del TUO, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

13- M. MORENO L. SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., Suspensión de un (01) AÑO en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, causal tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 594/2003.TC-S1 de 09.07.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

14- SEGUNDO WILFREDO LEYVA CASTILLO, Suspensión de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, causal tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 596/2003.TC-S1 de 09.07.03.

15- DROGUERIA MEDICA LATINA S.R.LTDA., Suspensión de ocho (08) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, causal tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 597/2003.TC-S1 de 09.07.2003 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

16- EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS MILCE S.R.L., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, causal tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 612/2003.TC-S2 de 16.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

17- PROYECTOS Y ASESORIA EMPRESARIAL S.A.C – PROYASE S.A.C. Suspensión de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento del TUO, según Resolución Nº 632/2003.TC-S1 de 25.07.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,




RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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