Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 053-2003/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 20 de febrero del 2003
VISTO:
El Memorándum N° 098-2003(GAF) del 20 de febrero del 2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 013/2003-CONSUCODE/PRE de fecha 20 de enero del 2003, el Titular del Pliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE para el ejercicio presupuestal 2003;
Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación;
Que, por no haberse concluido los estudios que determinan el volumen de los bienes a adquirir no fueron incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2003 y atendiendo a que esta circunstancia ha sido superada, es necesario su inclusión para su posterior aprobación.
De conformidad con el inciso 14) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación y la Gerencia de Administración y Finanzas;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la inclusión del Proceso de Selección que se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE correspondiente al ejercicio presupuestal 2003.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente resolución a PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación para los fines que la ley establece.
ARTICULO TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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