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Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Resolución N° 152- 2001/CONSUCODE/PRE
emitida el 05/09/2001.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 152-2001/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de Setiembre del 2001

VISTO:

Que, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el CONSUCODE tiene como una de sus funciones la de designar árbitros en defecto de las partes;

Que, el artículo 201 del Reglamento, establece que el CONSUCODE llevará un Registro de árbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo deberán recaer sólo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevará esta Institución, la que establecerá el procedimiento para la incorporación de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro;

Que, para tal efecto, se aprobó la Directiva Nº 007-2001-CONSUCODE/PRE, que ha dispuesto un procedimiento de evaluación para la inscripción de árbitros;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 121-2001-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 015-2001/CONSUCODE/PRE, que estableció los requisitos y procedimiento transitorios para la incorporación en el Registro de Árbitros del CONSUCODE;

Que, se ha visto por conveniente ampliar los alcances de la Directiva señalada en el párrafo anterior, a fin de atender las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con los artículos 41 inciso b), 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, 193, 194, 201 y 202 de su Reglamento;


SE RESUELVE:

Artículo 1. Ampliar los alcances de la Directiva Nº 015-2001/CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 121-2001-CONSUCODE/PRE, que establece los requisitos y procedimiento transitorios para la incorporación en el Registro de Árbitros del CONSUCODE, a las solicitudes de incorporación presentadas después del 15 de julio de 2001.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que se efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.



RICARDO SALAZAR CHAVEZ
Presidente

 
 
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