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Resolución N° 381- 2005/CONSUCODE/PRE
emitida el 20/10/2005.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 0381-2005/CONSUCODE/PRE


Jesús María, 20 de octubre de 2005

VISTO:

El proyecto de Directiva elaborado por la Gerencia Técnico Normativa.

CONSIDERANDO:

Que la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional.

Que diversas Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vienen formulando consultas respecto de la correcta interpretación de la indicada disposición complementaria de la Ley, en lo que se refiere al porcentaje mínimo de financiamiento de las entidades cooperantes.

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia.

Que, en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las Entidades del Estado en relación a la correcta interpretación de la indicada Disposición Complementaria de la Ley , resulta necesario emitir la Directiva correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia Técnico Normativa.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Aprobar la Directiva N.° 014-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.-
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.


Regístrese y Comuníquese.


RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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