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Resolución N° 298- 2005/CONSUCODE/PRE
emitida el 12/08/2005.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 0298-2005/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de agosto de 2005

VISTO:

El Memorándum N.º 609-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de julio de 2005;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de julio de 2005:

1- FAST FOOD´S SERVICES S.R.L., Suspensión de seis (6) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 620/2005.TC-SU de 01.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

2- JL Y O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., Suspensión de seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 622/2005.TC-SU de 01.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

3- DAVID GÓMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley, presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causales tipificadas en los incisos c) y f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 633/2005.TC-SU de 05.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

4- AERO KLASSE S.A., Suspensión de un (01) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedidos para ello, causal tipificada en el inciso c) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 634/2005.TC-SU de 05.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

5- MAVILSA S.R.L., Suspensión de nueve (09) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 636/2005.TC-SU de 06.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

6- PIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A., Suspensión de dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 639/2005.TC-SU de 06.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de publicada la indicada resolución.

7- INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L., Suspensión de diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 644/2005.TC-SU de 07.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

8- URGENCIA POSTAL S.A., Suspensión de quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 646/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

9- ROCA SERVIS E.I.R.L., Suspensión de quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 646/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

10- VFV S.A., Suspensión de seis (06) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 647/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

11- WILBERT PÉREZ PACHECO., Suspensión de un (01) año en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.º 38A, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 648/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

12- GALILEO GALILEI S.A., Suspensión de catorce (14) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicios N.º 520, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 649/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

13- CONASSA S.R.L.., Suspensión de ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 650/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

14- IMAGEN WEB Y MULTIMEDIA S.A.C., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la orden de servicios N.º 2304, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 651/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

15- REPRESENTACIONES NISSIEL S.A., Suspensión temporal de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.º 001-00002063, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 652/2005.TC-SU de 08.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

16- MEVAL S.A.C., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 660/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

17- COINGES SA.C., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 660/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

18- RG y RC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 660/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

19- PROMEDIQ S.A. PRODUCTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS S.A, Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.º 4500417473, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 661/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

20- NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EXPORTACION S.A.C. (NEGOBISEX S.A.C.), Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.º 183, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 662/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

21-TECNI MED SYSTEM S.A., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 663/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que se entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

22- CODIMSUR S.R.L., Suspensión de seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 664/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

23- TAI LOY S.A., Suspensión de seis (06) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 665/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

24- JKB ALIMENTOS S.R.L., Suspensión de cuatro (04) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 666/2005.TC-SU de 12.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

25- DAVID GÓMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspensión de un (01) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley y presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, causales tipificadas en los incisos c) y f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 669/2005.TC-SU de 13.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

26- ABASTECIMIENTOS AERONÁUTICOS Y MARÍTIMOS S.A.C. (ABAMAR S.A.C.), Suspensión de catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción según Resolución Nº 676/2005.TC-SU de 14.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

27- SERVITECH INGENIEROS S.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 678/2005.TC-SU de 14.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

28- SERVICENTRO S.R.L., Suspensión de seis (06) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 686/2005.TC-SU de 15.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

29- INDUSTRIA DE MUEBLES AMEPSA S.A.C., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 707/2005.TC-SU de 22.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la indicada resolución.

30- G & D CORPORACION DE NEGOCIOS DE LACTEOS S.A. (CORLAC S.A.), Inhabilitación Definitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 708/2005.TC-SU de 22.07.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio de 2005 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.


Regístrese y Comuníquese.

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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