LEGISLACIÓN Y DOCUMENTOS ELABORADOS POR OSCE
 Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento
 Decretos Supremos
 Decretos de Urgencia
 Resoluciones Supremas
 Resoluciones Ministeriales
 Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
 Resoluciones de Secretaría General
 Pronunciamientos
 Opiniones
 Comunicados
 
 
Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Resolución N° 241- 2005/CONSUCODE/PRE
emitida el 24/06/2005.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 241-2005/CONSUCODE/PRE


Jesús María, 24 de junio de 2005

VISTO:

El Memorando N.º 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005, emitido por la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva N.º 010-2005/CONSUCODE/PRE, en la que se estableció el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden exigir el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos y el pago de derechos por tramitación siempre que hayan sido autorizado por Ley y se encuentren compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que se apruebe para cada entidad.

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado y el pago de derechos que para tal efecto deben realizar dichos proveedores se encuentran establecidos en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, en el que se hallan compendiados y sistematizados los procedimientos y consignadas las tasas por derechos de tramitación, se encuentra pendiente de aprobación ante la instancia competente.

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios debe sujetarse a las normas citadas, por lo que resulta necesario modificar el cronograma establecido en la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, en tanto se apruebe el TUPA del CONSUCODE, en el que se incluyan los procedimientos, requisitos y tasas que deberán cumplir dichos proveedores.

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4°, numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia de Registros y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Modificar el numeral 1. Etapas de Implementación del Capítulo VI. Disposiciones Específicas de la Directiva N.° 010-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

Durante el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes reglas:

1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.

La implementación del RNP en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios, constará de dos (02) etapas:

a) ETAPA DE DIFUSIÓN:

Basada en orientar a través de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a los proveedores de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la obligación de exigir a este tipo de proveedores su inscripción en este Registro.

El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá el día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.

b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN:

Una vez publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE publicará un cronograma para el inicio de la etapa de inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios del RNP.

Las entidades públicas contratantes que convoquen procesos de selección a partir del 29 de mayo de 2005 no podrán exigir a los proveedores de bienes y de servicios su constancia de inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusión y la de inscripción a que se refiere la presente Directiva.

Vencido el cronograma de la etapa de inscripción, el proveedor de bienes y de servicios que no esté inscrito en el RNP, no podrá participar en calidad de postor en ningún proceso de selección y ni celebrar contrato con el Estado.”

Artículo Segundo. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como para los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., por lo que con fecha 22.11.2004, mediante Oficio N° 2363-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con dirección en la Mz. V1, lote 7, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo en el distrito de Lurigancho;

Que, con fechas 07.03.2005 y 11.05.2005, mediante oficios Nº 362-2005-CONSUCODE/GR y Nº 767-2005-CONSUCODE/GR se reiteró a la Municipalidad Distrital de Lurigancho informe sobre la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C.;

Que, con fecha 30.05.2005, mediante Oficio N.° 039-2005-MDLCH-OCI, la Municipalidad Distrital de Lurigancho informa que revisados los archivos de la sección de Licencias de Funcionamiento se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. ubicada en el inmueble sito en la urbanización Las Terrazas de Caraponguillo Mz. V1, lote 7, no se encuentra registrada; asimismo, no cuenta con Licencia de Funcionamiento Municipal para ningún giro y no ha iniciado trámite alguno en esa sección;

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción, se aprecia que doña Celia Acuña Malpartida, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 16.09.2004 (fojas 50), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E R E S U E L V E:

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR del 20.09.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., con Registro Nº 8203; en consecuencia, téngase por no satisfecha la declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente presentada por la referida empresa.

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1087 de fecha 21.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.

4.- Imponer a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS 2000 S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley


Regístrese y Comuníquese.

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
stone island sale stone island shadow jackets stone island outlet online 70% off Stone Island Jacket Salvatore Ferragamo Shoes Sale Cheap Salvatore Ferragamo Outlet Online
stone island sale stone island shadow jackets stone island outlet online 70% off Stone Island Jacket Salvatore Ferragamo Shoes Sale Cheap Salvatore Ferragamo Outlet Online