Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 206-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 26 de mayo de 2005
VISTO:
El Memorando N.º 377-2005/GR, de fecha 24 de mayo de 2005, emitido por la Gerencia de Registros.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de Ley N.º 28267 que modificó la Ley N.º 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los decretos supremos que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que para efectos de la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, la norma entrará en vigencia recién a los seis (6) meses de la publicación de los indicados decretos supremos.
Que la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, dispone que durante el primer año de funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores, la inscripción de los proveedores de bienes y servicios se realizará bajo el principio de aprobación automática, a la presentación de la documentación completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de Registros.
Que la Primera Disposición Transitoria del citado Reglamento establece que durante los primeros seis (6) meses del inicio de las operaciones del Registro Nacional de Proveedores no se podrá exigir a los proveedores de bienes y servicios la presentación de documentación que éstos hubieran tenido que acreditar para su inscripción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), tiene la función de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia.
Que en razón de las normas glosadas y con la finalidad de orientar a los proveedores de bienes y servicios, así como a las entidades, respecto a la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes.
Que estando a lo informado por la Gerencia de Registros y visado por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del artículo 4° y numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar la Directiva N.° 010-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo. La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como para los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado.
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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