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Resolución N° 147- 2005/CONSUCODE/PRE
emitida el 15/04/2005.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 147-2005/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 15 de abril de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 013-2005/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 039-2005-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como el memorando Nº 117-2005 (GPPC) de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación;

CONSIDERANDO:

Que, el 19 de diciembre de 2003 se suscribió el Contrato de Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Nº 223-2003-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad Peruana S.A. – VIPROSEG, quien obtuvo la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2003-CONSUCODE, por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2004;

Que, el 10 de noviembre de 2004, se convocó el Concurso Público Nº 001-2004-COSNCUODE- Primera Convocatoria, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para el local institucional del OCNSUCODE, por el período 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que, habiéndose otorgado la Buena Pro en acto Público de 14 de diciembre de 2004 a la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad peruana S.A. – VIPROSEG, la empresa Servicios Generales SRL, con fecha 20 de diciembre de 2004 y dentro del plazo previsto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma aplicable al presente caso, interpuso recurso de apelación contra el referido acto;

Que, en consideración a ello, se realizó una contratación complementaria del servicio por el plazo de tres (03) meses y quince (15) días el citado servicio, que vence el 15 de abril de 2005;

Que mediante Resolución Nº 007-2005-CONSUCODE/PRE, de 05 de enero de 2005, fue declarado fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Generales SRL, disponiendo que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas;

Que en Acto Público de fecha 20 de enero de 2005, se otorgó la Buena Pro a la empresa Servicios Generales SRL del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, el cual fue impugnado por la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad Peruana S.A. – VIPROSEG, mediante recurso de apelación de 27 de enero de 2005;

Que, mediante Resolución Nº 064-2005-CONSUCODE/PRE, de 10 de febrero de 2005, se declaro nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, y al quedar una sola propuesta válida, el proceso de selección fue declarado desierto, conforme a la normativa anterior, que es de aplicación en el presente caso y en consecuencia debía efectuarse una segunda convocatoria;

Que, con fecha 05 de marzo del 2005, se efectuó la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para el Local Institucional del CONSUCODE, por haber sido declarado desierto en primera convocatoria luego de la presentación de recursos impugnativos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2005/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística señala que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente;

Que, mediante el memorando Nº 117-2005 (GPPC) del 15 de abril del 2005, la Gerencia de Planificación Presupuesto y Cooperación informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del local institucional del CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio;

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, fluye de autos que la contratación del servicio se realizó para la vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, servicio necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución ya que, el hecho de que el local no se encuentre con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad;

Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente proceso de selección, fue declarada desierta, por lo que devino una segunda convocatoria, lo cual retrasó el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el plazo máximo de dos (02) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por un monto de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 62,499.20), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, a la Gerencia Técnico Normativo de CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.


Regístrese y Comuníquese.


RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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