Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 080-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 28 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las normas complementarias del presente reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.
Que, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley.
Que, en razón con lo expuesto y con el fin de orientar a los usuarios de la normativa sobre la correcta aplicación de las normas sobre conciliación y arbitraje, resulta necesario dictar una directiva que regule los aspectos referentes a la remisión de las Actas de Conciliación y de los Laudos Arbitrales, atendiendo a la entrada en vigencia de la nueva normativa.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje.
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 002-2005-CONSUCODE/PRE “Remisión de Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales al CONSUCODE”.
Artículo 2º. Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web.
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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