Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 077-2005/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 24 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas.
Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las normas complementarias del presente reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.
Que, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la ley.
Que, en razón con lo expuesto y con el fin de orientar a los usuarios de la normativa sobre la correcta aplicación de las normas sobre conciliación y arbitraje, resulta necesario dictar una directiva que regule los aspectos de aplicación en el tiempo de las mismas, atendiendo a la entrada en vigencia de la nueva normativa.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje.
SE RESUELVE:
Artículo Único. Aprobar la Directiva Nº 001-2005-CONSUCODE/PRE sobre la aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la cual forma parte de la presente Resolución
Regístrese y Comuníquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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