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Resolución N° 592- 2006/CONSUCODE/PRE
emitida el 28/12/2006

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 592-2006/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 28 de diciembre de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21.04.2006, publicada el 27.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada la Directiva N º 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

Que, mediante Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 23.06.2006, publicada el 07.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que los proveedores de bienes y/o de servicios cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

Que, mediante Resolución Nº 306-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 26.07.2006, publicada el 30.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano se concedió un plazo adicional para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiere sido cancelada hasta el 06.08.2006, pudieran presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a sus respectivos trámites;

Que, mediante Resolución Nº 447-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 13.10.2006, publicada el 15.10.2006 en el Diario Oficial El Peruano, se concedió un plazo adicional a partir del 2 hasta el 30 de noviembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 31.10.2006, por no haber presentado la documentación requerida, o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada, dentro de los plazo previstos;

Que, mediante Resolución Nº 547-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 04.12.2006, publicada el 07.12.2006 en el Diario Oficial El Peruano, se concedió un último plazo adicional a partir del 8 hasta el 29 de diciembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 29.12.2006, inclusive, por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos;

Que, la Resolución N º 547-2006-CONSUCODE/PRE, dispone asimismo que, a partir del 01.01.2007, la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de aquellos proveedores que no cumplan con presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos en la Directiva N º 007-2006-CONSUCODE/PRE, modificada por la Resolución N º 264-2006-CONSUCODE/PRE, será suspendida hasta que cumplan con realizar dichos actos;

Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y a efectos de continuar realizando un adecuado proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, resulta necesaria la aprobación de una nueva Directiva que incorpore las modificaciones producidas hasta la fecha;

De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N º 012-2006-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Directiva N º 007-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21.04.2006, así como la Resolución N º 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 23.06.2006.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007. 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE 

                          

 
 
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