Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 447-2006/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 13 de octubre de 2006
VISTO:
El Memorando N.º 792-2006-GRNP, de fecha 12 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N.º 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006, publicada el 27.04.2006 en el diario oficial “El Peruano”, fue aprobada la Directiva N.º 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006;
Que mediante Resolución N.º 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 23 de junio de 2006, publicada el 07.07.2006 en el diario oficial “El Peruano”, fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que los proveedores cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP);
Que mediante Resolución N.º 306-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 26 de julio de 2006, publicada el 30.07.2006 en el diario oficial “El Peruano”, se concedió un plazo adicional para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiere sido cancelada hasta el 06.08.2006, pudieran presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a sus respectivos trámites, plazo que venció el 02.10.2006;
Que, no obstante las medidas adoptadas, aún subsiste una elevada cantidad de proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria para su inscripción, resultando necesario conceder un nuevo plazo adicional, de forma tal que los mencionados proveedores estén en condiciones de regularizar sus respectivos trámites;
Que en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional deberá ser reactivada, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria;
Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder un plazo adicional a partir del 02 hasta el 30 de noviembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 31 de octubre de 2006, por no haber presentado la documentación requerida, o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada, dentro de los plazos previstos.
Artículo Segundo.- Disponer que se reactive a partir del día siguiente de publicada esta Resolución, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos. La inscripción reactivada mediante la presente Resolución será cancelada definitivamente en caso que los referidos proveedores no cumplan con la presentación de la documentación requerida o con la subsanación respectiva dentro del plazo adicional que se les otorga a través de la presente disposición.
Artículo Tercero.- Establecer que para el caso de proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción y cuyos plazos para entregar documentación o subsanar las observaciones estén pendientes, se les otorga un plazo adicional que vence el 30 de noviembre de 2006 para realizar dichos actos. Vencido este plazo sin que cumplan con la presentación o subsanación respectiva, se les cancelará definitivamente la inscripción.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE |