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Resolución N° 359- 2006/CONSUCODE/PRE
emitida el 24/08/2006

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 359-2006/CONSUCODE/PRE




Jesús María, 24 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, de fecha 24 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos;

Que, mediante Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 08 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos, treinta (30) artículos y un (1) anexo, con la finalidad de precisar temas referidos al procedimiento de Subasta Inversa, que coadyuven a la mejor aplicación de dicha modalidad;

Que, resulta necesario especificar el procedimiento de la citada modalidad regulado en los artículos 10 y 20, para lograr una mejor aplicación por parte de las Entidades;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 10 y 20 del Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Descripción

Las fichas técnicas de los bienes comunes contienen las características y especificaciones técnicas que debe tener determinado bien al momento de su entrega a la Entidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega y demás condiciones establecidas por la Entidad convocante en la proforma del contrato a suscribirse.

Para la descripción de los bienes comunes, las fichas técnicas podrán hacer referencia a marcas o tipo de producto determinado exclusivamente para adquisiciones por estandarización, lo cual será indicado en la ficha respectiva. En estos casos, las Entidades podrán efectuar la adquisición de estos bienes sólo si han realizado previamente el respectivo proceso de estandarización conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y demás normas complementarias.

A la ficha técnica de un bien se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE.

“Artículo 20.- Presentación de propuestas

El Presidente del Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con la finalidad que presenten sus propuestas en dos (2) sobres, de los cuales el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que habilite al postor a participar y el segundo la oferta económica. En caso de actuar a través de representante, en la oportunidad de presentar sus propuestas, se deberá acreditar que éste cuenta con los poderes suficientes para formular ofertas en procesos de selección.

En el sobre de habilitación los participantes deberán presentar:

a) Copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores emitido por CONSUCODE;

b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley ;

c) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso;

d) Promesa de consorcio, de ser el caso;

e) Declaración jurada señalando que el bien ofrecido ha sido o va a ser elaborado en territorio nacional, de acuerdo a la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, de ser el caso. La presentación de este documento deberá ser conocida en todo momento por los asistentes durante el acto público;

f) Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidad convocante por tener estricta relación con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la adquisición;



La oferta económica se presentará en sobre cerrado, debiendo indicarse el precio ofertado en función al valor referencial unitario establecido en las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. La oferta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 120º del Reglamento de la Ley.

En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores deberán presentar por cada ítem el sobre que contenga la oferta económica.

Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos o por manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor.

Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección.”

Artículo Segundo.- Precísese que la Resolución N º 200-2005-CONSUCODE/PRE y normas modificatorias, quedarán sin efecto en todos sus extremos desde el 1º de setiembre de 2006, fecha a partir de la cual entrará en vigencia la Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE. 



 

   Regístrese, Comuníquese y Publíquese,


RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE 

 
 
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