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Resolución N° 247- 2006/CONSUCODE/PRE
emitida el 12/06/2006

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 247-2006/CONSUCODE/PRE



Jesús María, 12 de junio de 2006


VISTOS:

El Informe Nº 642-2006/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y el Informe Legal Nº 059-2006(GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como los Memorandos Nº 260-2006(GIDP) y Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT de la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento y la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que el año 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE (segunda convocatoria), según relación de Ítems para la contratación de Software y Hardware, otorgándose la buena pro del Ítem 1 “Adquisición de Software y Soporte Técnico” a la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.;

Que mediante Resolución Nº 234-2005-CONSUCODE/PRE del 21 de junio de 2005, se declaró la contratación del Servicio de Soporte Técnico para Productos Oracle, como un servicio que no admite sustituto y se le exoneró de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, contratándose el citado servicio por un período de doce (12) meses que vence el 24 de junio de 2006;

Que el 28 de abril de 2006, mediante Memorando Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas, solicitó la contratación del servicio anual de soporte técnico para los productos Oracle, habiendo la Subgerencia de Logística y Servicios Generales fijado el valor referencial en el monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), por lo que correspondería convocar a una Adjudicación Directa Selectiva;

Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONSUCODE correspondiente al período 2006, aprobado por Resolución Nº 002-2006-CONSUCODE/PRE, considera en el número 06 de referencia, la Contratación del Servicio de Soporte Técnico para los productos Oracle mediante una Adjudicación Directa Selectiva;

Que mediante Memorando Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT de 28 de abril de 2006, la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas, emite el Informe Técnico, señalando que CONSUCODE utiliza productos Oracle para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), que actualmente se emplean en diferentes módulos de la entidad, señalando que por ello la renovación del servicio de soporte técnico permitirá reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos Oracle, acceso a la información técnica sobre los productos vía acceso a Internet, así como se podrá utilizar las últimas versiones de los productos, actualizaciones, como el soporte técnico para la solución precisa y rápida de problemas técnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideración a que dicho soporte técnico y actualización son realizadas directa y únicamente por la empresa Oracle del Perú S.A., recomienda se adopten las gestiones para su contratación;

Que, mediante carta s/n de 24 de mayo de 2006, la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A informa que Oracle Corporation es dueña directa e indirecta de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otra entidad, y que ella es la única empresa autorizada por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte técnico Oracle en el territorio de Perú;

Que mediante el Memorando Nº 260-2006(GIDP) de 26 de mayo de 2006, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento informó respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Soporte Técnico para los productos Oracle, que es factible proceder la contratación del citado servicio;

Que mediante Informe Nº 059-2006(GAJ) de 05 de junio de 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que debe declararse la exoneración del referido servicio al haberse configurado la causal para la contratación de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único toda vez que no existe más proveedores en el mercado, que puedan brindar el servicio técnico y actualización a los productos Oracle, cumpliéndose en consecuencia, con el supuesto previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley);

Que el citado literal exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que en razón de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE, por lo que habiéndose acreditado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es proveedor único que puede brindar el servicio de soporte técnico en el país, de manera exclusiva; tal como lo señala la propia Oracle Corporation y no teniendo distribuidores autorizados, se configura el supuesto que obliga a exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de Soporte Técnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, causal prevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución 009-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento y la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM .

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, por un monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), incluido los impuestos de ley, por el período de un (1) año y con cargo a la fuente de financiamiento 09, recursos directamente recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia de Normas y Procesos dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE 


 

   Regístrese, Comuníquese y Publíquese,



RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE 

 
 
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