Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 184-2006/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 21 de abril de 2006
VISTO:
El Memorando N° 287-2006/GRNP, de fecha 21 de abril de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de Ley N° 28267 que modificó la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los Decretos Supremos que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que establece que para efectos de la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios, la norma entrará en vigencia recién a los seis (6) meses de la publicación de los indicados Decretos Supremos;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que durante el primer año de funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática, a la presentación de la documentación completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento del Registro;
Que, la Directiva N° 010-2005-CONSUCODE-PRE aprobada por Resolución N° 206-2005-CONSUCODE-PRE del 26.05.2005, estableció el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 241-2005-CONSUCODE-PRE del 24.06.2005 se modificó el numeral 1 de la citada Directiva, precisando que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONSUCODE, se publicará un cronograma para el inicio de la etapa de inscripción en los capítulos de proveedores de bienes y de servicios del Registro Nacional de Proveedores;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, publicado el 14.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fueron aprobadas las modificaciones al TUPA de CONSUCODE;
Que, consiguientemente, y a efectos de realizar un adecuado proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, resulta necesaria la aprobación de una nueva Directiva que incorpore las modificaciones producidas durante el proceso de implementación del Registro Nacional de Proveedores;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), tiene la función de aprobar las Directivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia;
Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro y a lo visado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 59° literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el artículo 4° numeral 2) y el artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2006-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o de Servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Directiva N° 010-2005-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución N° 206-2005-CONSUCODE/PRE de fecha 26.05.2005 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 241-2005/CONSUCODE/PRE de fecha 24.06.2005.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE |