Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 120-2006/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 08 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Subasta Inversa es una de las modalidades a las que hace referencia el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 176° del referido Reglamento, corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), aprobar las fichas técnicas de aquellos bienes que pueden adquirirse bajo esta modalidad;
Que, mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, estableciéndose el procedimiento a seguir tanto para la inclusión y exclusión de bienes en el Listado de Bienes Comunes como para la aprobación de las correspondientes fichas técnicas;
Que, mediante Resolución Nº 336-2005-CONSUCODE/PRE de fecha 15.09.05, se aprobó, entre otras, la ficha técnica del bien común denominado Diesel Nº 2, en base a las características establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, publicado el 10.07.05 en el Diario Oficial El Peruano, el cual, en su artículo 4, hace remisión expresa a las características contenidas en la Norma Técnica Peruana NTP 321.003.2005, aprobada mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT;
Que, tras haberse recibido ciertas sugerencias por parte de algunas Entidades y habiéndose recibido la respuesta a la consulta hecha por este Consejo Superior, a través del documento MKTG-123-2006, la Gerente del Departamento de Marketing de PETROPERÚ concuerda con la necesidad de adecuar la ficha técnica del Diesel Nº 2 a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, publicado el 14.10.05, que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 025-2005-EM;
Que es necesario adecuar la respectiva ficha técnica a las nuevas características establecidas a través del referido Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de los 60 días de su publicación; es decir, desde el 14.12.05.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y con la visación de la Gerencia Técnico Normativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-. Modificar la ficha técnica del bien común denominado Diesel Nº 2 (Código: B172100070001), en los términos y con el nuevo contenido establecidos en el anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.-. Los cambios introducidos serán obligatorios en aquellos procesos de selección desarrollados bajo la modalidad de subasta inversa que se convoquen a partir de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
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Regístrese, Comuníquese y Publíquese,
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE |