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Resolución N° 060- 2006/CONSUCODE/PRE
emitida el 06/02/2006.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 060-2006/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de febrero de 2006


VISTO:

El memorando Nº 073-2006/GAF que propone la estandarización de Materiales de Procesamiento Automático de Datos (PAD) que se utiliza en el CONSUCODE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 033-2006(GAF/LOG) la Subgerencia de Logística propone la estandarización de Materiales de Procesamiento Automático de Datos (PAD) que se utiliza en el CONSUCODE, al considerar que se requiere que estos materiales sean originales y con garantía de los fabricantes con el propósito de mantener y proteger los bienes que utilizan dichos suministros de propiedad del CONSUCODE;

Que mediante Memorando Nº 013-2006/GSIS-CP, la Gerencia de Sistemas remite el Informe Técnico 001-2006/SGSC-VIMD, señalando que el servicio de garantía de los equipos HP, Xerox, Lexmark, Tektronix, Epson y Panasonic de la entidad sólo cubre aquellos defectos que surgieran como resultado del uso normal de productos originales y no de aquellos que resultasen de fallas causadas por suministros alternativos (como cartuchos de tinta o toners) no originales, recargados o rellenados. Asimismo, manifiesta que se debe tener en consideración que aún concluido el tiempo de garantía, las impresoras deben seguir contando con suministros originales para no perjudicar el buen funcionamiento de sus componentes;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que los procesos de selección tienen por finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad, en forma oportuna y a precios adecuados;

Que, el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados ni descripción que oriente a la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especifico;

Que, excepcionalmente el citado artículo del Reglamento establece que sólo procede la solicitud de una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda;

Que, el numeral 24) del Anexo I De las definiciones, del citado Reglamento, señala que la estandarización es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo de bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes;

Que, la estandarización procede siempre que se cuente con el informe técnico respectivo de la Entidad que sustente la necesidad, por lo que se deben tener en cuenta únicamente fundamentos de orden estrictamente técnicos y objetivos. Asimismo, ésta estandarización debe reunir (2) dos condiciones: la primera, debe responder a criterios técnicos y objetivos que garanticen la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente y la segunda, que deben ser accesorios y complementos necesarios para el funcionamiento del equipo con que cuente la Entidad;

Que, el informe técnico justifica la necesidad y señala la importancia que los bienes sean estandarizados para efectos de garantizar la funcionalidad y operatividad de los equipos, toda vez que como señala el servicio de garantía de estos equipos sólo cubre los defectos que surgieran como resultado del uso normal de productos originales y no cubre aquellos defectos que sean causados por fallas de productos o suministros, sean estos, cartuchos de tinta o toners no originales, recargados o rellenados, entendiéndose objetivamente que mientras los suministros sean originales la operatividad y funcionalidad de los equipos será mejor y la vida de las impresoras será mayor a que si utilizarán suministros que fueran compatibles, rellenados o reciclados, por lo que resulta conveniente su estandarización;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 021-2001-PCM y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Estandarizar la adquisición de los Materiales de Procesamiento Automático de Datos-PAD a productos originales, detallados en el anexo I que forma parte de la presente Resolución. 


 

   Regístrese, Comuníquese y Publíquese,



RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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