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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 512-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 10 de octubre de 2007
VISTO:
El Memorándum N.º 745-2007/DOP-HVC de la Dirección de Operaciones, de fecha 25 de septiembre de 2007; el Oficio Nº 2349-2007-CG/DC de la Contraloría General de la República, de fecha 18 de Septiembre de 2007; y los informes legales externos emitido por el Estudio Benites, Forno & Ugaz.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, establece que la Subasta Inversa es una de las modalidades a las que hace referencia el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 176° del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2007-EF, corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobar las fichas técnicas de aquellos bienes y servicios transables que puedan adquirirse bajo esta modalidad, así como revisarlas permanentemente, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal;
Que, mediante Resolución N.º 094-2007-CONSUCODE/PRE, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial; asimismo, mediante Resolución N.º 590-2006-CONSUCODE/PRE se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, modificado por Resolución Nº 112-2007-CONSUCODE/PRE, estableciéndose en ambos Reglamentos el procedimiento que debe seguirse para la inclusión y exclusión de bienes y/o servicios en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, así como para la aprobación de las correspondientes fichas técnicas;
Que, mediante Resolución N.º 243-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 08 de mayo de 2007 se aprobó la inclusión en el Listado de Bienes Comunes la ficha técnica siguiente:
477. Vehículo pick up, doble cabina 4 x 2
Que, mediante Resolución N.º 341-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 03 de julio de 2007 se aprobó la inclusión en el Listado de Bienes Comunes las fichas técnicas siguientes:
559. Camioneta doble cabina (4 x 2) turbo diesel
560. Camioneta doble cabina (4 x4) turbo diesel
561. Automóvil sedán
Que, mediante las Resoluciones de Presidencia señaladas en los considerandos anteriores se aprobaron las fichas técnicas aludidas por corresponder a bienes cuyas características, patrones de desempeño, calidad y condiciones técnicas pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado; según informe técnico y hoja de conformidad de la Subdirección de Subasta Inversa obrante en el expediente de aprobación de las respectivas fichas técnicas;
Que, según las opiniones vertidas en los informes legales externos del visto, las fichas aludidas contaban con características, parámetros y condiciones técnicas, que permitirían evaluar su adscripción a la categoría de bienes comunes;
Que, en el transcurso del año, diversas entidades han efectuado procesos de selección, bajo la modalidad de Subasta Inversa, para adquirir vehículos utilizando las fichas técnicas aprobadas por CONSUCODE, compras que han sido adjudicadas a empresas del medio;
Que, a través del Oficio del visto, la Contraloría General de la República recomienda que se reevalúe las fichas técnicas N.º B678250000016, B678250000015 y B678205000004, correspondientes a los bienes: Camioneta doble cabina (4x2) Turbo Diesel, Camioneta doble cabina (4x4) Turbo Diesel y automóvil sedán, respectivamente, a efectos de determinar si contienen todos los elementos necesarios para ser considerados como bienes comunes, con especial atención en los casos comentados en la Hoja Informativa adjunto al citado Oficio;
Que, dado el carácter dinámico de las fichas técnicas, corresponde al CONSUCODE evaluar constantemente la permanencia de las mismas en el Listado de Bienes Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para lo cual debe considerar si las condiciones del mercado propician y facilitan la eficiencia de una contratación pública bajo la modalidad de Subasta Inversa;
Que, conforme al artículo 9º del Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial, se puede excluir un bien o servicio del listado de bienes comunes o del listado de servicios comunes, como consecuencia de la reevaluación realizada, ya sea de oficio o a sugerencia de una Entidad, gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores;
Que, por tal motivo es necesario excluir del listado de bienes comunes las fichas técnicas N.º B678250000016, B678250000015 y B678205000004, correspondientes a la Camioneta doble cabina (4x2) Turbo Diesel, Camioneta doble cabina (4x4) Turbo Diesel y automóvil sedán, respectivamente, a fin de efectuar su reevaluación técnica integral de las mismas;
Que, asimismo, resulta conveniente extender en la exclusión del Listado de Bienes y Servicios Comunes a la ficha técnica N.º B678250000014 correspondiente al vehículo pick up, doble cabina 4x2;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 21) y 23) del artículo 7¢ª del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N¢ª 054-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Excluir, para su reevaluación, las fichas técnicas aprobadas mediante Resolución Nº 341-2007-CONSUCODE/PRE del Listado de Bienes Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y que corresponde a los siguientes bienes:
559. Camioneta doble cabina (4 x 2) turbo diesel
560. Camioneta doble cabina (4 x4) turbo diesel
561. Automóvil sedán
Artículo Segundo.- Excluir, para su reevaluación, la ficha técnica aprobada mediante Resolución Nº 243-2007-CONSUCODE/PRE del Listado de Bienes Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución, y corresponde al siguiente bien:
477. Vehículo pick up, doble cabina 4 x 2
Artículo Tercero.- Solicitar la colaboración de los gremios y peritos especializados en la materia, para la reevaluación de las fichas técnicas que han sido excluidas del listado de bienes y Servicios comunes
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |
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