Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 453-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 07 de setiembre de 2007
VISTO:
El Informe Nº 093-2007/OAJ-JVZ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 668-2007/DOP-HVC, de la Dirección de Operaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que es función del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) velar por el cumplimiento y difusión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;
Que, el artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, señala que es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, asimismo, el numeral 16 del artículo 3º del ROF del CONSUCODE prescribe que es función de este Consejo Superior supervisar todo proceso de contratación de bienes, servicios u obras;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera y que sean contrarios al ordenamiento;
Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que si bien la función de atender las denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, no ha sido expresamente consignada en el ROF del CONSUCODE, compete a este Consejo Superior la función de velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias, lo que implica una evaluación y calificación de los hechos o eventos denunciados por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado;
Que, en concordancia con lo expuesto, corresponde al CONSUCODE comunicar a la Contraloría General de la República de cualquier caso en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad por parte de los funcionarios y servidores públicos, detectados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 59º de la Ley;
Que, constituye función de la Dirección de Operaciones brindar asesoría de carácter técnico y legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que incluye la evaluación de los hechos o eventos denunciados por los usuarios del sistema de contrataciones estatales, a fin de asegurar la observancia de la normativa sobre contratación pública;
Que, para tal fin, resulta necesario contar con una directiva para la tramitación de denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contratación pública, con el objeto de orientar a los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1) y 23) del artículo 7º del ROF del CONSUCODE, y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 12-2007-CONSUCODE/PRE para la tramitación de denuncias presentadas por los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, sobre trasgresiones a la normativa de contratación pública.
Artículo Segundo.- Disponer que la indicada Directiva se publique en la página web del CONSUCODE
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |