Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 449-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 08 de setiembre de 2007
VISTO:
El Memorando Nº 696-2007/PRES-T, de fecha 29 de agosto de 2007, emitido por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia;
Que, el artículo 61º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el numeral 12 del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como una de las atribuciones del Tribunal, proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del mismo;
Que, las modificaciones efectuadas a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, han generado el incremento progresivo de recursos impugnativos y solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que es necesario regular las actuaciones de trámite seguidos ante dicho órgano colegiado, con la finalidad que sean oportunamente conocidos por quiénes tengan legítimo interés en su contenido;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que la dictó”. Asimismo, el artículo 20° del mismo cuerpo normativo indica las modalidades de notificación, precisando que según orden de prelación, se realizará de preferencia bajo la modalidad de notificación personal;
Que, el artículo 69° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales; siendo que, de conformidad con el artículo 87° del Reglamento del citado cuerpo normativo, los actos realizados dentro de los procesos de selección se entienden notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE;
Que, la notificación debe ser efectuada solamente a las partes interesadas en la medida que pudiera verse afectado su derecho de defensa y contradicción; por el contrario, aquellas que no se encuentren en dicho supuesto tomarán conocimiento de lo decretado y del estado del procedimiento, a través de la lectura y revisión del expediente, el cual quedará a su disposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55º y 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
Conforme a lo dispuesto en el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N.° 013-2007/CONSUCODE/PRE, “Disposiciones que Regulan al emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Notificación Personal o a través del SEACE, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los participantes y postores.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva N.° 017 2005/CONSUCODE/PRE.
Artículo Cuarto.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2007, siendo aplicable a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de esa fecha
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |