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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 315-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 08 de junio de 2007
VISTO:
El Informe N° 039-2007/OAF-ULSG de la Unidad de Logística y Servicios Generales; el Informe N° 071-2007 (OAJ) de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 989-2007/GAF-SGLSG y el Memorando N° 204-2007/OSIS-USC de la Unidad de Soporte y Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que, el año 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convocó a la Licitación Pública Internacional N° 001-2001-CONSUCODE (Segunda Convocatoria), según relación de ítems para la contratación de software y hardware, otorgándose la buena pro del ítem 01 “Adquisición de software y Soporte Técnico” a la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.;
Que, mediante Resolución N° 234-2005-CONSUCODE/PRE de 21 de junio de 2005, se declara la contratación del Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle, como un servicio que no admite sustituto y se le exoneró de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, contratándose el citado servicio por un período de doce (12) meses, que venció el 24 de junio de 2006;
Que, mediante Resolución N° 247-2006-CONSUCODE/PRE de 12 de junio de 2006, se declaró la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, el cual vence el 24 de junio de 2007;
Que, mediante Memorando Nº 108-2007-GSIS-CPM de 08 de mayo de 2007, la Gerencia de Sistemas actualmente Oficina de Sistemas de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF remite el Memorando Nº 193-2007 de la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas mediante el cual solicita se renueve el contrato del servicio de Soporte Técnico de los Productos ORACLE por el período Junio 2007 – Junio 2008;
Que, la Unidad de Soporte y Comunicaciones, de la Oficina de Sistemas, mediante el Memorando N° 204-2007/OSIS-USC, expresa la necesidad de contratar los servicios de Soporte Técnico para los Productos Oracle con los que a la fecha cuenta el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, además de señala que los servicios involucrados poseen características singulares, asimismo que el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA, desarrollado en la Plataforma de los productos ORACLE, significa un instrumento informático fundamental en el desarrollo de las actividades Unidad de Logística y Servicios Generales y Unidad de Recursos Humanos);
Que, en el mismo documento, la Unidad de Soporte y Comunicaciones señala que, contar con los productos Oracle, permite a CONSUCODE disponer de las últimas versiones de estos productos, reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo una mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos Oracle, contar con los servicios informativos que proporcionan información oportuna para ayudar a prevenir problemas, tal como el acceso a información técnica vía internet, así como soporte técnico para la solución precisa y rápida de problemas técnicos;
Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONSUCODE correspondiente al período 2007, aprobado mediante Resolución N° 014-2007-CONSUCODE/PRE, recoge las actividades programadas por el CONSUCODE para el presente ejercicio presupuestal; entre las cuales se encuentra prevista en el número referencial 06, la contratación del servicio de soporte técnico para los productos Oracle, mediante una Adjudicación Directa Selectiva por el valor estimado de S/. 25,746.00 (Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 00/100);
Que, mediante carta de fecha 18 de mayo de 2007, la Empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. remite el documento mediante el cual el Director Legal de Oracle Corporation, confirma que es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de Soporte Oracle;
Que, mediante Certificación Presupuestaria Nº 225-2007(OPPC) de fecha 23 de mayo de 2007, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación otorga la disponibilidad presupuestal, para la Contratación del Servicio Técnico para los Productos ORACLE, por el monto de S/. 26,775.62 (Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles), por lo que es factible proceder a la contratación del servicio indicado;
Que, mediante Informe Nº 071-2007(OAJ) de 25 de mayo de 2007, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que debe declararse la exoneración del Servicio de Soporte Técnico para Productos Oracle, al haberse configurado la causal para la contratación de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, llevando a cabo la contratación mediante acciones inmediatas, por el período anual y monto requerido de S/. 26,775.62 (Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles), con cargo al presupuesto del pliego correspondiente al ejercició 2007, debiendo el Titular de CONSUCODE designar la dependencia u órgano que lo llevará a cabo, haciéndose de conocimiento de la Contraloría General de la República como de la Subdirección Técnica del CONSUCOCDE, así como publicar la resolución de aprobación de la exoneración en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley;
Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por decreto Supremo Nº 083-2004-CONSUCODE/PRE, señala que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las contrataciones que provengan de exoneraciones contempladas en la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del titular de la Entidad;
Que, en el mismo sentido, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;
Que, en razón de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE, por lo que habiéndose acreditado que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., es proveedor único que puede brindar el servicio de soporte técnico en el país, de manera exclusiva; tal como lo señala la propia empresa y no teniendo distribuidores autorizados, se configura el supuesto que obliga a exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de Soporte Técnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, causal prevista en el literal e) del artículo 19 de la Ley;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE de 03 de julio de 2001 y numeral 23) del artículo 7 del Reglamento de organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, y con las visaciones correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero .- Declarar la contratación del Servicio de Soporte Técnico para Productos Oracle, como servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Selección correspondiente para la contratación del Servicio de Soporte Técnico para Productos Oracle, por el monto de S/. 26,775.62 (Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, por el período de un año y con cargo a la fuente de financiamiento 09, recurso directamente recaudados.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y legal a la Contraloría General de la República y a la Subdirección Técnica dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la Entidad y en el SEACE.
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |
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