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Resolución N° 279- 2007/CONSUCODE/PRE
emitida el 21/05/2007.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 279-2007/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de mayo de 2007

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual se organiza en Salas, conformadas por tres Vocales que son nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable;

Que, la Décima Quinta Disposición Final de la Ley 28979, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras Disposiciones; autoriza al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a poner en funcionamiento tres Salas adicionales en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual también autoriza el nombramiento de los vocales y el equipo técnico especializado que se requiera;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2007-EF, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de marzo de 2007, se designa a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin que se ponga en funcionamiento las tres Salas adicionales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979;

Que, mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 23 de marzo de 2007, se constituyeron dos Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Resolución N.º 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de abril de 2007, se constituyó la tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema N.º 038-2007-EF de fecha 18 de mayo de 2007, se acepto la renuncia formulada por el doctor Ricardo Rodríguez Ardiles al cargo de vocal del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se designó a la abogada Mónica Yadira Yaya Luyo como vocal del Tribunal.

Que, con la finalidad que se ponga en funcionamiento las tres salas adicionales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha exonerado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, establecidas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; en ese sentido, resulta necesaria la reconformación de las salas del Tribunal;

De conformidad con el numeral 23) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales:

- Abogado Derik Roberto Latorre Boza, quién la presidirá.
- Abogado Carlos Cabieses López.
- Abogado Víctor Manuel Rodríguez Buitrón.

Artículo Segundo.- Constituir la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales:

- Abogado Carlos Augusto Salazar Romero, quién la presidirá.
- Abogado Martín Zumaeta Giudichi
- Abogada Mónica Yadira Yaya Luyo

Artículo Tercero.- Constituir la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales:

- Abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa, quién la presidirá
- Abogado Carlos Navas Rondón.
- Abogada Janette Elke Ramírez Maynetto.

Artículo Cuarto.- Constituir la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales:

- Abogado Oscar Luna Milla, quién la presidirá
- Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo.
- Abogada Wina Grely Margarita Isasi Berrospi.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los artículos Primero y Segundo de la Resolución N.º 149-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 23 de marzo de 2007.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 04 de abril de 2007

Regístrese y Comuníquese, 



LUIS TORRICELLI FARFAN

PRESIDENTE

 
 
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