Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 134-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 15 de marzo de 2007
VISTO:
El Memorando Nº 237-2007-GRNP, de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N º 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado;
Que el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2006-EF, señala que en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras;
Que la indicada normativa no contempla los casos de aquellos proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú y el Estado Peruano requiere contratarles por tener la necesidad de proveerse de bienes sofisticados o de servicios especializados en atención a las características particulares, o singulares que los distinguen y, por consiguiente, no son brindados en el mercado nacional, lo que conlleva a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente;
Que a efectos de que la situación descrita no se constituya en un obstáculo o impedimento para las respectivas contrataciones, resulta necesario establecer un procedimiento especial que viabilice dichas inscripciones;
Estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la Directiva N º 005-2007-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Apruébese el Formulario GRE-SOL-F-018: “Solicitud de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”.
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Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |