Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 131-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 13 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, dispone que en los procesos de selección podrá participar distintos postores en consorcio, sin crearse una persona jurídica diferente;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, define al consorcio como el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado;
Que, en virtud de la citada definición, en la evaluación y calificación de la experiencia de propuestas presentadas en consorcio rige el principio de complementariedad, por el cual la Entidad debe adicionar la experiencia de todos los miembros del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar la prestación objeto del contrato;
Que, se ha podido advertir que existen personas naturales o jurídicas que integran consorcios con el único objeto de “prestar” o “ceder” su experiencia a efectos que el consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluación y calificación de propuestas, sin que exista un compromiso real de todos sus miembros en la ejecución de las prestaciones materia de la convocatoria, dado que únicamente comprometen su actividad en un reducido porcentaje de participación;
Que, dicha situación genera distorsiones en los procesos de selección, que conllevan que las Entidades del Sector Público seleccionen postores cuya experiencia no se verá reflejada en la ejecución del contrato, puesto que los aportantes o prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una participación relevante en el suministro, servicio u obra, con lo cual no se cumpliría con la finalidad de la evaluación y calificación de las propuestas y, en suma, de los procesos de selección;
Que, resulta necesario establecer las disposiciones para la evaluación y calificación de la experiencia del consorcio en función a la participación significativa de sus miembros en la ejecución del contrato;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el numeral 30) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N.º 004-2007-CONSUCODE/PRE, “Disposiciones complementarias para la evaluación y calificación de la experiencia de consorcios en procesos de selección”.
Artículo 2º.- Disponer que la indicada Directiva sea publicada en la página web de CONSUCODE
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Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |