Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 130-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 13 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Subasta Inversa es una de las modalidades a las que hace referencia el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 176° del Reglamento citado, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2007-EF corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobar las fichas técnicas de aquellos bienes y servicios comunes que pueden adquirirse bajo esta modalidad;
Que, mediante Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, estableciéndose el procedimiento a seguir tanto para la inclusión y exclusión de bienes y/o servicios en el Listado de Bienes y Servicios Comunes como para la aprobación de las correspondientes fichas técnicas;
Que, de lo expuesto se aprecia que corresponde al CONSUCODE aprobar el listado de bienes y servicios comunes transables y las correspondientes fichas técnicas de los bienes y/o servicios que las Entidades del Sector Público podrán adquirir bajo la Modalidad de Subasta Inversa Presencial, por lo que resulta conveniente su aprobación;
Que, a la fecha CONSUCODE ha aprobado trescientas setenta y tres (373) fichas técnicas de bienes y servicios comunes para la Modalidad de Selección de Subasta Inversa Presencial;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Único.-. Aprobar las fichas técnicas de los bienes comunes, para que puedan ser adquiridos bajo la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución, y corresponden a los siguientes bienes:
374. Colchón y Almohada de Espuma (Tipo Tropa).
375. Borceguíes de Tipo Costa.
376. Alopurinol, 100 mg, Tableta.
377. Alprazolam, 0.50 mg, Tableta.
378. Atropina, 1% x 5ml Solucion Oftalmica.
379. Betametasona, 0,05 % x 20 g Crema/Ungüento.
380. Cloranfenicol, 250 mg, Capsula.
381. Diazepam, 10 mg Tableta.
382. Metronidazol, 125 mg/5 ml x 120 ml, Suspension.
383. Oxacilina, 500 mg, Inyectable
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Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |