Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 096-2007/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 26 de febrero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Subasta Inversa es una de las modalidades a las que hace referencia el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 176° del Reglamento citado precedentemente, corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobar las fichas técnicas de aquellos bienes que pueden adquirirse bajo esta modalidad;
Que, mediante Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, estableciéndose el procedimiento a seguir tanto para la inclusión y exclusión de bienes y/o servicios en el Listado de Bienes y /o servicios en el Listado de Bienes y Servicios Comunes como para la aprobación de las correspondientes fichas técnicas;
Que, de lo expuesto se aprecia que corresponde al CONSUCODE aprobar el listado de bienes y servicios transables y las correspondientes fichas técnicas de los bienes y/o servicios que las Entidades del Sector Público podrán adquirir bajo la Modalidad de Subasta Inversa Presencial, por lo que resulta conveniente su aprobación;
Que, a la fecha CONSUCODE ha aprobado trescientas cincuenta y cuatro (356) fichas técnicas de bienes para la Modalidad de Selección de Subasta Inversa Presencial;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Único.-. Aprobar las fichas técnicas de los bienes comunes, para que puedan ser adquiridos bajo la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución, y corresponden a los siguientes bienes:
357. Acido Paraaminosalicílico X 800 mg/g, Polvo/Gránulos x 100g.
358. Bencilpenicilina Benzatinica, 2 400 000 UI, Inyectable
359. Estibogluconato Sódico (Equivalente 80 - 100 mg Antimonio Pentavalente)/ ml, Inyectable (5 a 30ml).
360. Estreptomicina, 1g, Inyectable
361. Etambutol Clorhidrato, 400 mg, Tableta.
362. Etionamida, 250 mg, Tableta
363. Izoniazida, 100 mg, Tableta
364. Kanamicina, 1g, Inyectable
365. Mefloquina (Como Clorhidrato), 250 mg, Tableta
366. Nevirapina, 200 mg, Tableta
367. Rifampicina, 100 mg /5ml x 60 ml, Suspensión
368. Rifampicina, 300 mg, Tableta
369. Zidovudina, 300 mg Tableta
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |