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Designan como Fedatario a la señora Luz Marina Morales Códova y el señor Miguel Young Álvarez para que, indistintamente y e adición asus funcioanes, comprueben, certifiquen, previo cotejo, el contenido de las copias de ducumentos originales producidos por la entidad, asi como certifiquen la documentación que forma parte de las expedientes en los procedimientos iniciados ante el OSCE, para ser entregados a otras entidades o a sus destinatarios. |
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