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Acuerdos de Sala Plena
Acuerdo de Sala Plena 001-2011
Integración de las Salas cuando exista Ausencia Justificada de Uno de los Vocales que la conforman.

 

EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 04.04.2011 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:
 
INTEGRACION DE LAS SALAS CUANDO EXISTA AUSENCIA JUSTIFICADA DE UNO DE LOS VOCALES QUE LA CONFORMAN.
 
ACUERDO Nº 001/2011                                          04.04.2011
La Señora Presidenta señaló que, mediante Acuerdo Nº 002/2010 de fecha 31.03.2010, la Sala Plena del Tribunal había aprobado un criterio para completar las Salas en caso de ausencia justificada de un Vocal, y así completar el quórum para sesionar.
No obstante, atendiendo a que la vigencia de dicho Acuerdo culminó, resulta necesario adoptar un nuevo acuerdo que sirva como referencia para completar el quórum de las Salas en caso de ausencia justificada de un Vocal.
En este sentido, se propone continuar con el sistema de turno mensual para cada Vocal, iniciándose este turno en el mes de abril del año en curso. Además, se considerará la designación de un Vocal alterno para el reemplazo del Vocal de turno, cuando éste se encuentre impedido de integrar la Sala correspondiente.
En consecuencia, para completar el quórum de las Salas para sesionar, en caso de ausencia o impedimento justificado de uno de sus miembros, se propone el siguiente orden de prelación:
       En primer lugar, deberá integrar la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno en el mes.
 
      En segundo lugar, deberá integrar la Sala el Vocal alterno.
En caso que el ausente sea el Presidente de la Sala que está siendo completada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que designe la Presidencia Ejecutiva del OSCE.
Cuando tanto el Vocal reemplazante como el Vocal alterno designados en el cronograma establecido se encuentren ausentes o impedidos de integrar la Sala por razones justificadas, corresponderá a la Presidencia del Tribunal designar al Vocal reemplazante que integrará la Sala.
Asimismo, cabe resaltar que durante los meses en que los señores Vocales se encuentren programados como vocal reemplazante de turno o alterno no deberán programar su descanso vacacional, exceptuándose los casos en los cuales el Vocal a la fecha de su designación como reemplazante o alterno ya haya efectuado la programación y comunicación de su descanso vacacional a la Unidad de Recursos Humanos de la Institución.
A continuación la Señora Presidenta del Tribunal propone el siguiente Rol de Turnos de Vocales Reemplazantes y Alternos durante el período del mes de abril de 2011 a enero de 2012:

 
MES
 
VOCAL REEMPLAZANTE
 
VOCAL ALTERNO
 
Abril
2011
Wina Isasi Berrospi
Carlos Navas Rondón
Mayo
2011
Carlos Navas Rondón
  Ada Basulto Liewald
Junio
2011
Ada Basulto Liewald
Wina Isasi Berrospi
 
Julio
2011
Jorge Silva Dávila
Patricia Seminario Zavala
Agosto
2011
Patricia Seminario Zavala
Mónica Yaya Luyo
 
Setiembre
2011
Mónica Yaya Luyo
Carlos Fonseca Oliveira
 
Octubre
2011
Carlos Fonseca Oliveira
 
Martín Zumaeta Giudichi
 
Noviembre
2011
Martín Zumaeta Giudichi
Dammar Salazar Díaz
Diciembre
2011
Dammar Salazar Díaz
Elke Ramírez Maynetto
 
Enero
2012
Elke Ramírez Maynetto
 
Jorge Silva Dávila

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto y considerando la propuesta presentada por la Señora Presidenta del Tribunal, Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por mayoría, Acordó: aprobar el siguiente criterio:

1.    En aquellos casos de ausencia justificada, vacaciones, licencia o abstención de un Vocal de una Sala determinada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por el Vocal reemplazante o, en su defecto, por el Vocal alterno de turno en el mes correspondiente, de conformidad con la programación que anualmente apruebe la Presidencia del Tribunal para dicho fin.
 
2.    Para la integración de la Sala en caso de ausencia de un Vocal, se considerará el siguiente orden de prelación establecido en la programación mensual de turnos de vocales reemplazantes o alternos: En primer lugar, integrará la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno. En segundo lugar, integrará la Sala el Vocal alterno.
 
3.    En caso de ausencia justificada del Presidente de la Sala que está siendo completada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que para el efecto designe la Presidencia Ejecutiva del OSCE.
 
4.    Durante los meses en que los señores Vocales se encuentren designados como vocal reemplazante o alterno no deberán programar su descanso vacacional, excepto cuando a la fecha de la adopción del presente Acuerdo ya se hubiese efectuado dicha programación y ésta hubiese sido comunicada a la Unidad de Recursos Humanos del OSCE.
 
5.    En caso que no pueda determinarse al Vocal que deberá integrar la Sala, por ausencia justificada tanto del vocal reemplazante como del Vocal alterno que se encuentren de turno según la programación establecida, corresponderá a la Presidencia del Tribunal efectuar la designación del vocal reemplazante.
 
6.    Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 002/2010 expedido por la Sala Plena del Tribunal el 31.03.2010.
 
7.    Aprobar el Rol de Vocales Reemplazantes y Alternos que será tomado como referencia para el período del mes de abril de 2011 a enero de 2012, para cuya aplicación los Presidentes de Sala coordinarán con la Presidencia del Tribunal a fin de evitar incurrir en causales de abstención.
Firmado: Yaya Luyo, Fonseca Oliveira, Isasi Berrospi, Navas Rondón, Silva Dávila, Ramírez Maynetto, Seminario Zavala, Basulto Liewald
 
 
 

 

 
 
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